MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 144-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción
de las Multas por Infracciones de Tránsito, y las Disposiciones D.N. N°
515 del 15 de septiembre de 2003, sus modificatorias y complementarias,
746 del 30 de noviembre de 2006, sus modificatorias y complementarias,
y 203 del 3 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de
Complementación de Servicios para la percepción de las multas por
infracciones de tránsito a través de los Registros Seccionales
celebrados entre esta Dirección Nacional y distintas jurisdicciones se
dictaron las normas señaladas en el Visto.
Que por medio de la Disposición D.N. N° 515/03 modificadas por sus
similares 395/04, 681/06 y 169/09, se puso en vigencia la operatoria
por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites,
se debía solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito
mediante el uso del Formulario “13I” “Informe de Deuda por Infracciones
de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de
interconexión “en línea” denominado “Sistema Unificado de Gestión de
Infracciones de Tránsito” (SUGIT), como así también la expedición por
parte de los Registros Seccionales del certificado de inexistencia de
Actas pendientes de resolución.
Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N°
746/06, a partir de la incorporación de nuevas jurisdicciones a la
operatoria descripta se impuso la obligación de consultar la deuda por
infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose
alcanzadas por convenio alguno, se veían obligadas a realizar dicho
procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o
radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo
Formulario.
Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático
mencionado precedentemente el alcance de la operatoria se amplió hasta
abarcar aquellos supuestos en que cualquier interesado podría, mediante
la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier
otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de
inexistencia de actas pendientes de resolución por ante cualquier
Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático
denominado (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de
contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que conforme lo prescribiera, la Disposición D.N. N° 199/16 la nómina
de trámites registrales previstos por la Disposición D.N. N° 746/06
modificada por su similar N° 7/07 respecto de los cuales se
estableciera la obligación de consultar la deuda por infracciones en
aquellas jurisdicciones que no se encontraban alcanzadas por convenio
alguno fue ampliada hasta alcanzar los mismos trámites previstos por la
Disposición D.N. N° 515/03 y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición D.N. N° 203/16 se implementó la Solicitud
Tipo “13” (Única) de carácter digital en sustitución de las Solicitudes
Tipo “13I” y “13 (Única) utilizada por los Registros Seccionales para
peticionar por ante los organismos locales competentes, los informes de
multas por infracciones cometidas en jurisdicciones suscriptoras de los
Convenios citados siendo este el medio utilizado para documentar el
pago de las multas informadas.
Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de
acceder al sistema informático denominado SUGIT, resulta menester
establecer un único texto ordenado de las distintas normas que
regulaban la actividad de los Registros Seccionales en su carácter de
agentes de percepción de las multas por infracciones cometidas en las
jurisdicciones que suscribieron Convenio de Complementación de
Servicios a ese efecto.
Que por otra parte resulta menester establecer en la propia norma
además las condiciones que regirán para la incorporación a la base de
datos del SUGIT, así como la validez de las multas por parte de
aquellas jurisdicciones que en el futuro suscriban los Convenios
citados.
Que en ese sentido además se ha propuesto extender el plazo de vigencia
del certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución
cuando la petición del informe sea formulada por Comerciantes
Habitualistas inscriptos ante esta Dirección Nacional, en la medida que
se refiera a vehículos inscriptos a su nombre para su comercialización.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
los Registros Seccionales con Competencia exclusiva en Motovehículos,
al peticionárseles la inscripción de los trámites que se indican en el
artículo 11° de la presente y luego de colocar el respectivo cargo,
deberán solicitar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo “13”
(Única) de carácter digital, el informe de deuda de multas por
infracciones de tránsito, consultando a tal fin el Sistema Unificado de
Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo
previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.
Sin perjuicio de ello, cualquier interesado podrá peticionar el Informe
o la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de
resolución, en caso de corresponder, en cualquier Registro Seccional y
con independencia de cualquier otro trámite registral.
ARTÍCULO 2°.- Los informes de deuda, referidos a multas por
infracciones de tránsito serán expedidos por los Registros Seccionales
en papel simple, denominados “papeles de trabajo” , a efectos de que el
usuario peticionante tome conocimiento de las multas que se registraran
en el sistema.
ARTÍCULO 3°.- Los Informes de deuda de multas por infracciones de
tránsito que brindará el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones
de Tránsito (SUGIT) sólo contendrán la información concerniente a las
multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas por
los Registros Seccionales así como, aquellas que los Organismos
Contravencionales informaren en el llamado código 4, que refieren a las
multas que requieren la comparencia del presunto infractor por ante los
mencionados organismos.
El Sistema Unificado además emitirá un “Informe complementario
histórico”, referido al dominio, en el que constarán las multas por
infracciones de tránsito generadas con anterioridad a la inscripción
del dominio en cabeza de titular transmitente. Este Informe contendrá
la siguiente leyenda “Las infracciones detalladas no resultan exigibles
en el Registro Seccional, las que deberán ser resueltas en los
Tribunales de Faltas u Organismos competentes de las jurisdicciones
correspondientes”.
ARTÍCULO 4°.- Los pagos, justificaciones o negativas de pago de
infracciones de tránsito informadas por el sistema SUGIT como
exigibles, serán impresas en la solicitud Tipo 13 (Única) de carácter
digital, constituyendo el único comprobante válido emitido por los
Registros Seccionales.
Dicha emisión debera efectuarse en forma previa a la entrega de la
documentación registral que hubiese sido expedida en el marco del
trámite que lo causara, conforme el artículo 11°.
Sin perjuicio de ello, el Registro Seccional podrá, a requerimiento del
usuario, percibir deuda por infracciones de tránsito detallada en el
informe complementario histórico, situación en la que no será de
aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5°.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema
Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda
pendiente de pago por ese concepto, se imprimirá la consulta en la
Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, procediendo el
Encargado a entregarla al usuario con su firma y sello. Dicha
constancia, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas
pendientes de resolución.
ARTÍCULO 6°.- Si por el contrario, resultare de esta consulta la
existencia de deuda en concepto de infracciones, esta situación será
informada al usuario peticionante mediante la impresión de papel de
trabajo.
Evaluada la situación y solo respecto de las infracciones de tránsito indicadas por el sistema como exigibles, el usuario podrá:
a) Proceder a su pago en el Registro Seccional imprimiéndose por el
Sistema Unificado dicha constancia en la Solicitud Tipo “13” (Única) de
carácter digital.
b) Exhibir documentación expedida por la autoridad competente que
habilite al Registro a la prosecución del trámite sin percibir esa
deuda, el Encargado autenticará una fotocopia de la documentación
presentada y la reservará en sede registral dejando constancia de ello
en la Hoja de Registro. A ese efecto, sólo será apta la documentación
que hubiera sido expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos
anteriores a la fecha de la presentación del trámite en el Registro.
c) Proceder en ambos supuestos, a) y b) conjuntamente.
En todos los casos, por medio del Sistema Unificado se imprimirá en la
Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, la exhibición de los
comprobantes, el pago o ambos supuestos, entregándose el ejemplar de
dicha Solicitud Tipo como certificado de inexistencia de actas
pendientes de resolución intervenido con el sello de seguridad
habilitado por esta DIRECCIÓN NACIONAL a tal fin.
ARTÍCULO 7°.- Si el Titular registral o adquirente del dominio que
solicitare el trámite que generare la consulta, se negare a abonar la
deuda existente por multas por infracciones de tránsito, deberá
expresar su negativa en la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter
digital que será firmada y sellada por el Encargado del Registro. Se
hará entrega de la documentación registral y la constancia impresa en
la mencionada Solicitud.
Asimismo, el Encargado dejará constancia en la Hoja de Registro del
retiro de la documentación con existencia de deuda en concepto de
infracciones de tránsito, la que será firmada por el titular o
adquirente expresando su negativa de pago.
En el supuesto de que el titular o adquirente no concurrieran al
Registro Seccional, dicha manifestación de conocimiento deberá
efectuarse ante escribano público.
ARTÍCULO 8°.- El Certificado de inexistencia de actas pendientes de
resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de
TREINTA (30) días corridos.
La presentación por parte del usuario de un certificado vigente emitido
por medio del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito
(S.U.G.I.T.), eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo
establece el artículo 1° de la presente Disposición. En estos últimos
supuestos, la eximición procederá luego de que el Encargado de Registro
efectúe la constatación del certificado por medio de dicho Sistema.
ARTÍCULO 9°.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de
transferencia que hubiese sido peticionado a favor de un comerciante
habitualista inscripto en el Registro de esta Dirección Nacional en el
marco de las disposiciones contenidas en el Digesto de Normas Técnico -
Registrales Título II, Capítulo VI, y que se trate de un bien adquirido
para su posterior reventa a un tercero, conforme lo establece el citado
Digesto en su Título II, Capítulo II, Sección 9ª, el Certificado de
inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado
de Registro tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Ello será de aplicación unicamente cuando la transferencia en favor del
Comerciante Habitualista haya sido inscipta por el Registro Seccional
con anterioridad a la emisión del Certificado.
ARTÍCULO 10°.- En el caso que un trámite sea observado por cualquier
circunstancia ajena al informe de deuda por infracciones y su
inscripción se produjera transcurrido los plazos indicados en los
Artículo 8° y 9°, el Registro Seccional procederá nuevamente a
consultar la base de datos de infracciones, percibiendo, justificando o
recepcionando la negativa de pago de las multas por infracciones de
tránsito existentes a esa fecha.
ARTÍCULO 11°.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1° de la presente son:
a) Transferencia de dominio.
b) Cambio de Radicación
c) Denuncia de robo o hurto.
d) Cambio de denominación social.
e) Baja del Automotor.
f) Cambio de uso distinto a particular.
g) Duplicado de Título del Automotor.
h) Duplicado de Cédula de identificación.
i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.
ARTÍCULO 12°.- Al momento de incorporarse a la operatoria del Sistema
Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), los
organismos provinciales o municipales habilitados para su carga no
podrán incorporar información referida a multas por infracciones de
tránsito que conforme a su legislación vigente no resultaren exigibles
o se encontraren prescriptas.
Asimismo, durante la vigencia de la operatoria, no podrán cargar
imputaciones que superen los NOVENTA (90) días corridos contados a
partir de la comisión de la infracción que generara la multa.
ARTÍCULO 13°.- Facúltase a los Departamentos Tributos y Rentas y
Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional para que en forma
conjunta dicten los instructivos necesarios para la implementación de
las previsiones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 14°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 08 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 15°.- Deróganse las Disposiciones D.N. N° 515/03, 395/04,
681/06, 746/06, 7/07,169/09 y 199/16. Las Circulares de procedimiento
mantendrán su vigencia, en tanto no se contrapongan con las
regulaciones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 16°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.
e. 09/05/2017 N° 29614/17 v. 09/05/2017