MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 144-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO los Convenios de Complementación de Servicios para la Percepción de las Multas por Infracciones de Tránsito, y las Disposiciones D.N. N° 515 del 15 de septiembre de 2003, sus modificatorias y complementarias, 746 del 30 de noviembre de 2006, sus modificatorias y complementarias, y 203 del 3 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Complementación de Servicios para la percepción de las multas por infracciones de tránsito a través de los Registros Seccionales celebrados entre esta Dirección Nacional y distintas jurisdicciones se dictaron las normas señaladas en el Visto.

Que por medio de la Disposición D.N. N° 515/03 modificadas por sus similares 395/04, 681/06 y 169/09, se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debía solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13I” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito” (SUGIT), como así también la expedición por parte de los Registros Seccionales del certificado de inexistencia de Actas pendientes de resolución.

Que posteriormente, y conforme lo prescribiera la Disposición D.N. N° 746/06, a partir de la incorporación de nuevas jurisdicciones a la operatoria descripta se impuso la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se veían obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor en cuestión utilizando a tal fin el mismo Formulario.

Que por otra parte, y en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente el alcance de la operatoria se amplió hasta abarcar aquellos supuestos en que cualquier interesado podría, mediante la presentación de un Formulario “13I” y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.

Que conforme lo prescribiera, la Disposición D.N. N° 199/16 la nómina de trámites registrales previstos por la Disposición D.N. N° 746/06 modificada por su similar N° 7/07 respecto de los cuales se estableciera la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que no se encontraban alcanzadas por convenio alguno fue ampliada hasta alcanzar los mismos trámites previstos por la Disposición D.N. N° 515/03 y sus modificatorias.

Que mediante la Disposición D.N. N° 203/16 se implementó la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital en sustitución de las Solicitudes Tipo “13I” y “13 (Única) utilizada por los Registros Seccionales para peticionar por ante los organismos locales competentes, los informes de multas por infracciones cometidas en jurisdicciones suscriptoras de los Convenios citados siendo este el medio utilizado para documentar el pago de las multas informadas.

Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de acceder al sistema informático denominado SUGIT, resulta menester establecer un único texto ordenado de las distintas normas que regulaban la actividad de los Registros Seccionales en su carácter de agentes de percepción de las multas por infracciones cometidas en las jurisdicciones que suscribieron Convenio de Complementación de Servicios a ese efecto.

Que por otra parte resulta menester establecer en la propia norma además las condiciones que regirán para la incorporación a la base de datos del SUGIT, así como la validez de las multas por parte de aquellas jurisdicciones que en el futuro suscriban los Convenios citados.

Que en ese sentido además se ha propuesto extender el plazo de vigencia del certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución cuando la petición del informe sea formulada por Comerciantes Habitualistas inscriptos ante esta Dirección Nacional, en la medida que se refiera a vehículos inscriptos a su nombre para su comercialización.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con Competencia exclusiva en Motovehículos, al peticionárseles la inscripción de los trámites que se indican en el artículo 11° de la presente y luego de colocar el respectivo cargo, deberán solicitar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, consultando a tal fin el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.

Sin perjuicio de ello, cualquier interesado podrá peticionar el Informe o la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, en caso de corresponder, en cualquier Registro Seccional y con independencia de cualquier otro trámite registral.

ARTÍCULO 2°.- Los informes de deuda, referidos a multas por infracciones de tránsito serán expedidos por los Registros Seccionales en papel simple, denominados “papeles de trabajo” , a efectos de que el usuario peticionante tome conocimiento de las multas que se registraran en el sistema.

ARTÍCULO 3°.- Los Informes de deuda de multas por infracciones de tránsito que brindará el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) sólo contendrán la información concerniente a las multas por infracciones exigibles y susceptibles de ser percibidas por los Registros Seccionales así como, aquellas que los Organismos Contravencionales informaren en el llamado código 4, que refieren a las multas que requieren la comparencia del presunto infractor por ante los mencionados organismos.

El Sistema Unificado además emitirá un “Informe complementario histórico”, referido al dominio, en el que constarán las multas por infracciones de tránsito generadas con anterioridad a la inscripción del dominio en cabeza de titular transmitente. Este Informe contendrá la siguiente leyenda “Las infracciones detalladas no resultan exigibles en el Registro Seccional, las que deberán ser resueltas en los Tribunales de Faltas u Organismos competentes de las jurisdicciones correspondientes”.

ARTÍCULO 4°.- Los pagos, justificaciones o negativas de pago de infracciones de tránsito informadas por el sistema SUGIT como exigibles, serán impresas en la solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital, constituyendo el único comprobante válido emitido por los Registros Seccionales.

Dicha emisión debera efectuarse en forma previa a la entrega de la documentación registral que hubiese sido expedida en el marco del trámite que lo causara, conforme el artículo 11°.

Sin perjuicio de ello, el Registro Seccional podrá, a requerimiento del usuario, percibir deuda por infracciones de tránsito detallada en el informe complementario histórico, situación en la que no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 5°.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda pendiente de pago por ese concepto, se imprimirá la consulta en la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, procediendo el Encargado a entregarla al usuario con su firma y sello. Dicha constancia, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución.

ARTÍCULO 6°.- Si por el contrario, resultare de esta consulta la existencia de deuda en concepto de infracciones, esta situación será informada al usuario peticionante mediante la impresión de papel de trabajo.

Evaluada la situación y solo respecto de las infracciones de tránsito indicadas por el sistema como exigibles, el usuario podrá:

a) Proceder a su pago en el Registro Seccional imprimiéndose por el Sistema Unificado dicha constancia en la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

b) Exhibir documentación expedida por la autoridad competente que habilite al Registro a la prosecución del trámite sin percibir esa deuda, el Encargado autenticará una fotocopia de la documentación presentada y la reservará en sede registral dejando constancia de ello en la Hoja de Registro. A ese efecto, sólo será apta la documentación que hubiera sido expedida dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de la presentación del trámite en el Registro.

c) Proceder en ambos supuestos, a) y b) conjuntamente.

En todos los casos, por medio del Sistema Unificado se imprimirá en la Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital, la exhibición de los comprobantes, el pago o ambos supuestos, entregándose el ejemplar de dicha Solicitud Tipo como certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución intervenido con el sello de seguridad habilitado por esta DIRECCIÓN NACIONAL a tal fin.

ARTÍCULO 7°.- Si el Titular registral o adquirente del dominio que solicitare el trámite que generare la consulta, se negare a abonar la deuda existente por multas por infracciones de tránsito, deberá expresar su negativa en la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital que será firmada y sellada por el Encargado del Registro. Se hará entrega de la documentación registral y la constancia impresa en la mencionada Solicitud.

Asimismo, el Encargado dejará constancia en la Hoja de Registro del retiro de la documentación con existencia de deuda en concepto de infracciones de tránsito, la que será firmada por el titular o adquirente expresando su negativa de pago.

En el supuesto de que el titular o adquirente no concurrieran al Registro Seccional, dicha manifestación de conocimiento deberá efectuarse ante escribano público.

ARTÍCULO 8°.- El Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos.

La presentación por parte del usuario de un certificado vigente emitido por medio del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (S.U.G.I.T.), eximirá al Registro Seccional de proceder conforme lo establece el artículo 1° de la presente Disposición. En estos últimos supuestos, la eximición procederá luego de que el Encargado de Registro efectúe la constatación del certificado por medio de dicho Sistema.

ARTÍCULO 9°.- En los supuestos en que se tratare de un trámite de transferencia que hubiese sido peticionado a favor de un comerciante habitualista inscripto en el Registro de esta Dirección Nacional en el marco de las disposiciones contenidas en el Digesto de Normas Técnico - Registrales Título II, Capítulo VI, y que se trate de un bien adquirido para su posterior reventa a un tercero, conforme lo establece el citado Digesto en su Título II, Capítulo II, Sección 9ª, el Certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución emitido por el Encargado de Registro tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Ello será de aplicación unicamente cuando la transferencia en favor del Comerciante Habitualista haya sido inscipta por el Registro Seccional con anterioridad a la emisión del Certificado.

ARTÍCULO 10°.- En el caso que un trámite sea observado por cualquier circunstancia ajena al informe de deuda por infracciones y su inscripción se produjera transcurrido los plazos indicados en los Artículo 8° y 9°, el Registro Seccional procederá nuevamente a consultar la base de datos de infracciones, percibiendo, justificando o recepcionando la negativa de pago de las multas por infracciones de tránsito existentes a esa fecha.

ARTÍCULO 11°.- Los trámites a los que se refiere el artículo 1° de la presente son:

a) Transferencia de dominio.

b) Cambio de Radicación

c) Denuncia de robo o hurto.

d) Cambio de denominación social.

e) Baja del Automotor.

f) Cambio de uso distinto a particular.

g) Duplicado de Título del Automotor.

h) Duplicado de Cédula de identificación.

i) Denuncia de venta, posesión o tenencia.

ARTÍCULO 12°.- Al momento de incorporarse a la operatoria del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), los organismos provinciales o municipales habilitados para su carga no podrán incorporar información referida a multas por infracciones de tránsito que conforme a su legislación vigente no resultaren exigibles o se encontraren prescriptas.

Asimismo, durante la vigencia de la operatoria, no podrán cargar imputaciones que superen los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la comisión de la infracción que generara la multa.

ARTÍCULO 13°.- Facúltase a los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional para que en forma conjunta dicten los instructivos necesarios para la implementación de las previsiones contenidas en la presente.

ARTÍCULO 14°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 08 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 15°.- Deróganse las Disposiciones D.N. N° 515/03, 395/04, 681/06, 746/06, 7/07,169/09 y 199/16. Las Circulares de procedimiento mantendrán su vigencia, en tanto no se contrapongan con las regulaciones contenidas en la presente.

ARTÍCULO 16°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 09/05/2017 N° 29614/17 v. 09/05/2017