MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 417-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.740.513/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/67 y a fojas 68/71 obran el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y
la empresa ALICORP SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un adicional de carácter
remunerativo para los trabajadores alcanzados por el ámbito de
representación de la mencionada entidad sindical, que prestan servicios
en el establecimiento de Garín, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que efectúan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante, y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, a
fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes a
fojas 61/67 y 68/71 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa ALICORP SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, del Expediente N° 1.740.513/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I glosados a
fojas 61/67 y 68/71 del Expediente N° 1.740.513/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente,
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
157/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.740.513/16
Buenos Aires, 03 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 417/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/67 y 68/71 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 431/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/05/2017 N° 28590/17 v. 09/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)