MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 417-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.740.513/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/67 y a fojas 68/71 obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa ALICORP SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen un adicional de carácter remunerativo para los trabajadores alcanzados por el ámbito de representación de la mencionada entidad sindical, que prestan servicios en el establecimiento de Garín, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que efectúan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 61/67 y 68/71 celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa ALICORP SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, del Expediente N° 1.740.513/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I glosados a fojas 61/67 y 68/71 del Expediente N° 1.740.513/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.740.513/16

Buenos Aires, 03 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 417/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/67 y 68/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28590/17 v. 09/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)