MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 446-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.663.493/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 2/9 de autos.
Que mediante el mismo, convienen las nuevas escalas salariales
correspondientes al período Marzo 2015 a Febrero de 2016, en el marco
del CCT N° 691/14, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el
cálculo de la base promedio de cual surge el tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la ASOCIACIÓN DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 2/9 del
Expediente N°1.663.493/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.663.493/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 691/14.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.663.493/15
Buenos Aires, 12 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 433/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/05/2017 N° 28592/17 v. 09/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)