MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 446-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.663.493/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 2/9 de autos.

Que mediante el mismo, convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al período Marzo 2015 a Febrero de 2016, en el marco del CCT N° 691/14, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, que luce a fojas 2/9 del Expediente N°1.663.493/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.663.493/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente al CCT N° 691/14.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.663.493/15

Buenos Aires, 12 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28592/17 v. 09/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)