SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 355-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017
VISTO el Expediente Nº 224-564.126/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23, 24/27, y 28/34 del Expediente N° 564.126/16 obran
agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”, entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes
solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 21/23 y 24/27 de autos, las
partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la
empleadora que prestan servicios en las Unidades Portuarias VI y VII de
Rosario, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N°
1310/13 “E”, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de abril
de 2016, y el restante desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de
Marzo de 2017, conforme los detalles allí impuestos.
Que por su parte, por medio del restante Acuerdo (obrante a fojas 28/34
de autos) las partes pactan, entre otros, la modificación de los
Artículo 12, 15.5, 31.1, y 43.1 del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1310/13 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que atención a las modificaciones introducidas por las partes al
articulado del Convenio Colectivo de Trabajo, procede intimar a las
mismas a presentar el texto ordenado de dicho instrumento, a los fines
de su eventual aprobación por parte de esta Autoridad Administrativa.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 21/23 del
Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 24/27 del
Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 28/34 del
Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
21/23, 24/27, y 28/34 del Expediente N° 564.126/16.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 6º.- Intimar a las partes presentar en el plazo de TREINTA
(30) días, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1310/13 “E”, a lo fines de su aprobación, que incorpore las
modificaciones introducidas por los acuerdos homologados, y que deberá
ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 564.126/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23, 24/27 y 28/34 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 385/17,
386/17 y 387/17 respectivamente.— Jorge Alejandro Insua, Registro De
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/05/2017 N° 28620/17 v. 09/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)