MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 355-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO el Expediente Nº 224-564.126/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23, 24/27, y 28/34 del Expediente N° 564.126/16 obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 21/23 y 24/27 de autos, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora que prestan servicios en las Unidades Portuarias VI y VII de Rosario, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 1310/13 “E”, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de abril de 2016, y el restante desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de Marzo de 2017, conforme los detalles allí impuestos.

Que por su parte, por medio del restante Acuerdo (obrante a fojas 28/34 de autos) las partes pactan, entre otros, la modificación de los Artículo 12, 15.5, 31.1, y 43.1 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1310/13 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que atención a las modificaciones introducidas por las partes al articulado del Convenio Colectivo de Trabajo, procede intimar a las mismas a presentar el texto ordenado de dicho instrumento, a los fines de su eventual aprobación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 21/23 del Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 24/27 del Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 28/34 del Expediente N° 564.126/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 21/23, 24/27, y 28/34 del Expediente N° 564.126/16.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 6º.- Intimar a las partes presentar en el plazo de TREINTA (30) días, el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1310/13 “E”, a lo fines de su aprobación, que incorpore las modificaciones introducidas por los acuerdos homologados, y que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 564.126/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 355/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 21/23, 24/27 y 28/34 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 385/17, 386/17 y 387/17 respectivamente.— Jorge Alejandro Insua, Registro De Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28620/17 v. 09/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)