MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 357-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2017

VISTO el Expediente Nº 86.230/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y vta., 4/5 y 6 y vta. del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al Expediente Nº 86.230/92 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 y a través de los mismos las partes precitadas pactan modificaciones, nuevos alicientes y premios respecto de las ramas consignadas en cada uno de ellos y conforme los términos y estipulaciones que surgen de los mismos.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FILETES DE PESCADO por la parte empleadora.

Que ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido oportunamente legitimidad a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 de lo que da cuenta los antecedentes que surgen de las actuaciones citadas en el Visto.

Que corresponde dejar constancia que la empresa CENTAURO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ha transformado su tipo societario pasando a ser CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA lo que surge fehacientemente de la copia certificada del estatuto social que consta a fojas 8/29 del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al su examine.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75 en las ramas consignadas en cada uno de ellos y que laboren para la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 y vta. del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al Expediente Nº 86.230/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al Expediente Nº 86.230/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P.) por el sector sindical y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 y vta. del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al Expediente Nº 86.230/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y vta., 4/5 y 6 y vta. del Expediente Nº 279.056/16 agregado como fojas 102 al Expediente Nº 86.230/92.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 86.230/92

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 357/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/3 vuelta, 4/5 y 6/6 vuelta del expediente N° 279.056/16 agregados como foja 102 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 388/17, 389/17 y 390/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28621/17 v. 09/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)