MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 375-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.696.795/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 obran los Acuerdos celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y
la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, por
el conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que ambos acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES a fojas 37 de autos.
Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen condiciones
salariales y laborales conforme surge de los textos convencionales
traídos a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
282/96.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.696.795/15 que ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, ratificado a fojas 37 por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.696.795/15 que ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte
sindical, y la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, ratificado a fojas 37 por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y
3/4 respectivamente conjuntamente con la ratificación obrante a fojas
37, del Expediente N° 1.696.795/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 282/96.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.696.795/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 375/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expedienté
principal junto con la ratificación obrante a fojas 37 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 391/17 y 392/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/05/2017 N° 28623/17 v. 09/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)