MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 360-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.622.962/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como foja 114 a los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por la parte empresaria, ratificado a fojas 135/136 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron una recomposición salarial de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivará el presente acto.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, en los términos de lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la S.T. N° 94 de fecha 30 de Enero de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio del cual previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como foja 114 al Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), ratificado a fojas 135/136 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.622.962/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como fojas 114 al Principal y el Acta de ratificación de fojas 135 y 136 que lo integra, del Expediente N° 1.622.962/14.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.622.962/14

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 360/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.719.105/16, agregado a fojas 114 al expediente principal y a fojas 135 y 136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 394/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/05/2017 N° 28626/17 v. 09/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)