MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 360-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.622.962/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como foja 114 a
los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por el
sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA
(F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por
la parte empresaria, ratificado a fojas 135/136 por medio del Acta que
lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convinieron una
recomposición salarial de carácter no remunerativo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, cuya
vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivará el presente acto.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presente
acuerdo se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, en los términos de lo
dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la S.T. N° 94 de
fecha 30 de Enero de 2013.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base
promedio del cual previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.719.105/16 agregado como foja 114 al Principal,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA
(F.A.T.F.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIA
(F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.),
ratificado a fojas 135/136 por medio del Acta que lo integra, del
Expediente N° 1.622.962/14, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente N° 1.719.105/16 agregado como fojas 114 al Principal y
el Acta de ratificación de fojas 135 y 136 que lo integra, del
Expediente N° 1.622.962/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.622.962/14
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 360/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.719.105/16, agregado a fojas 114 al expediente principal y a fojas
135 y 136 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 394/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/05/2017 N° 28626/17 v. 09/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)