MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 261-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07053672-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), elevó a esta Secretaría la Programación Estacional de Invierno correspondiente al período mayo-octubre de 2017, según lo establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.

Que, en tal marco, a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno correspondiente al período mayo-octubre de 2017.

Que los numerales 4) y 5), Artículo 8° de la Resolución referida precedentemente, de manera errónea, describen supuestos y categorías debidamente tratadas en los puntos 2) y 3) de dicho Artículo, por lo que resulta necesaria su modificación.

Que la rectificación de errores materiales se encuentra prevista en el Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, según Texto Ordenado aprobado mediante Decreto N° 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8°.-Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017, de los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o usuarios atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) sean consumos identificados como “ELECTRODEPENDIENTES” según lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 (RESOL-2016-219-E-APN -MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo caso corresponderá:

1) Hasta un consumo mensual de SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA/MES (600 kWh/mes) – (CONSUMO BASE ELECTRO), los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía serán los siguientes:

a) En horas de pico ($PER.PICO): PESOS CERO POR MEGAVATIOHORA (0,0 $/MWh).

b) En horas restantes ($PER.RESTO): PESOS CERO POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh).

c) En horas de valle ($PER.VALLE): PESOS CERO POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh).

2) Si el consumo mensual total resulta mayor al registrado en el mismo período del año 2015, los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía ($PER) serán los establecidos seguidamente:

a) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE ELECTRO de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA MES (450 kWh/mes):

(i) En horas de pico ($PER.PICO): TRESCIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO HORA (320,00 $/MWh).

(ii) En horas restantes ($PER.RESTO): TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO HORA (317,00 $/MWh).

(iii) En horas de valle ($PER.VALLE): TRESCIENTOS DIEZ PESOS POR MEGAVATIO HORA (310,00 $/MWh).

b) Para los consumos excedentes a MIL CINCUENTA KILOVATIOS HORA MES (1.050 kWh/mes):

(i) En horas de pico ($PER.PICO): SEISCIENTOS CUARENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (640,00 $/MWh).

(ii) En horas restantes ($PER.RESTO): SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO HORA (634,00 $/MWh).

(iii) En horas de valle ($PER.VALLE): SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS POR MEGAVATIO HORA (617,00 $/MWh).

3) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE ELECTRO y siempre que el consumo mensual total sea menor o igual al registrado en el mismo período del año 2015, los Precios Estabilizados de Referencia de la Energía serán los siguientes:

a) En horas de pico ($PER.PICO): NOVENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO HORA (96,00 $/MWh).

b) En horas restantes ($PER.RESTO): NOVENTA Y DOS PESOS POR MEGAVATIO HORA (92,00 $/MWh).

c) En horas de valle ($PER.VALLE): OCHENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO HORA (88,00 $/MWh).

Estos Precios Estabilizados de Referencia de la Energía ($PER), junto con el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) establecido en el artículo 2° de este acto, son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, conforme lo determinado en el presente artículo, según lo establecido en la Resolución N° 137/1992 de la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.”.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 10/05/2017 N° 30897/17 v. 10/05/2017