REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 68/2017
Buenos Aires, 10/04/2017
VISTO las Leyes 24.013, 25.191, 26.727 y 27.341; el Decreto N° 453 de
fecha 24 de abril de 2001, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder
Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de
2015; el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los
autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder
Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, Sala IV de fecha 22 de
febrero de 2016; el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016;
Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de
2016, la Resolución MTEySS N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se
crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
(RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que a través de la Resolución MTE y SS 543/2004, de fecha 11 de agosto
de 2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por
Desempleo del RENATRE.
Que a través de los arts. 106 y 107 de ley 26.727 sancionada en fecha
21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las
funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE,
Que por el artículo 16 de la Ley N° 25.191, texto según Ley N° 26.727,
se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y
Servicios de Sepelios para los trabajadores agrarios.
Que en su inc. c) se estableció el pago de las Asignaciones Familiares
que corresponden a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad
Social a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
Que en virtud de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los autos “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder
Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo” del 24 de noviembre de
2015, se ha resuelto dejar sin efecto el fallo de la Sala VII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que convalidaba los arts.
106 y 107 de la ley 26.727, que le quitó a los trabajadores y
empleadores rurales la administración directa del seguro por desempleo
correspondiente a esa actividad.
Que asimismo, manda el más alto tribunal a que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.
Que en virtud de ello, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala IV,
en los autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores
c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción de Amparo”, resolvió
confirmar la sentencia de primera instancia, declarándose la
inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.
Que en base a lo anterior, y en cumplimiento del mandato del Supremo
Tribunal, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1014 de
fecha 13 de septiembre de 2016, decretó la reorganización institucional
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—
y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES - RENATRE a partir del 1° de enero de 2017.
Que a través del artículo 61 de la Ley N° 27.341 que aprueba el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, se derogaron los artículos 106 y 107 de la ley 26.727,
restableciéndose la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original
junto con la normativa reglamentaria.
Que a partir del 1 de enero del año 2017, se deroga el Decreto N° 300
del año 2013 que reglamentaba la ley 25.191, modificada por la ley
26.727.
Que conforme los antecedentes judiciales precedentes, se ha sentado la
jurisprudencia de la “no regresividad en materia de derechos sociales”.
Que siguiendo ese razonamiento, el pago de las Asignaciones Familiares
a los trabajadores beneficiarios de la Prestación por Desempleo del
RENATRE es un derecho adquirido que importa en materia de Seguridad
Social un gran avance para atender la contingencia social constituida
por la familia directa y primaria a cargo del trabajador, la que genera
normalmente la necesidad de una ayuda especial en orden a sus
integrantes y cargas económicas suplementarias.
Que para dar efectivo cumplimiento a lo mandado por el más Alto
Tribunal, corresponde proceder a la nueva reglamentación del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO de la Ley 25.191, que contemple
un régimen general y un régimen especial, de acuerdo a las distintas
modalidades de contratación establecidas en la Ley 26.727.
Que el Seguro Social que administra el RENATRE debe ser universal para
todos los trabajadores rurales, sin distinción alguna, ya que la
“unicidad” —más allá de la diversidad laboral— es una característica
propia de la Seguridad Social, lo cual significa una inclusión
generalizada del trabajador rural sin importar cuál es el régimen
—estatutario, normativo o convencional— que regule las condiciones de
trabajo en que deben desempeñar las tareas.
Que han sido considerados los antecedentes y disposiciones de la Resolución 43/17 RENATRE.
Que en virtud del art. 23 del Decreto 453/01, reglamentario de la Ley
25.191, establece expresamente que el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, a propuesta del RENATRE, dictará las
normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo,
el que deberá incluir a la “totalidad” de los trabajadores rurales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese provisoriamente la reglamentación del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores
rurales, instituido por la Ley N° 25.191, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución, hasta tanto la Autoridad de
Aplicación se expida con el nuevo procedimiento.
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida,
conforme artículo primero, continúese con el pago de las Asignaciones
Familiares para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo del
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo otorgada por el RENATRE
por las relaciones familiares declaradas, a través de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) podrá, como organismo con competencia en materia
de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o
extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191
ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico,
climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los
trabajadores rurales y sus familias.
ARTÍCULO 4°.- La presente se aplicará a las prestaciones por desempleo que se abonen a partir del 1 de Marzo del corriente año.
ARTÍCULO 5°.- El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE), queda facultado para dictar las normas
complementarias para la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Córrase traslado de la presente al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a los fines que dicte las
normas que regirán al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo,
el que deberá incluir a la totalidad de los trabajadores rurales según
art. 23 del Decreto N° 453/01.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Geronimo Venegas, Presidente. — Alfonso C.
Maculus, Secretario.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/05/2017 N° 30863/17 v. 10/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)