REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 73/2017
Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha
24 de abril de 2001, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de
2016; Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre
de 2016, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N°
33.539, 06/01/2017), la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril
de 2017,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que a través de la Resolución MTEySS N° 543 de fecha 11 de agosto de
2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo
del RENATRE.
Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la
absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización
institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE, en cumplimiento de la
manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”,
sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de
Noviembre de 2015.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos
106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la
vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la
normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de
diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que por Resolución RENATRE N° 43/2017 se estableció, en forma
transitoria y por el termino de 60 días, contados a partir del 01 de
enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el
otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N°
25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que componía
el Decreto N° 300/13.
Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a
aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191, contemplando un régimen
general y un régimen especial de acuerdo a las distintas modalidades de
contratación establecidas en la Ley N° 26.727, en cabal cumplimiento a
lo mandado por el más Alto Tribunal.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Qué asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución DG RENATEA
N° 240/16, mediante la cual se incrementaron los montos de la
prestación por desempleo mensual a partir del mes de agosto de 2016,
elevando los montos mínimos y máximos a $1728 y $3456.
Que en tal sentido, se ha resuelto incrementar el monto de la
Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley
25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $2.333,00 y $4.665,00
respectivamente, a partir del 1° de mayo del corriente año.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATEA N° 240/16.
ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los
que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $2.333,00 y
$4.665,00 respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes
que se generen a partir del 1° de mayo de 2017 incluyendo las que se
encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Geronimo Venegas, Presidente. — Alfonso C.
Maculus, Secretario.
e. 10/05/2017 N° 30847/17 v. 10/05/2017