REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 73/2017

Buenos Aires, 18/04/2017

VISTO las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.

Que a través de la Resolución MTEySS N° 543 de fecha 11 de agosto de 2004, se reglamentó el Sistema Integral de Prestaciones Por Desempleo del RENATRE.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA— y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - RENATRE, en cumplimiento de la manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015.

Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que por Resolución RENATRE N° 43/2017 se estableció, en forma transitoria y por el termino de 60 días, contados a partir del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N° 25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que componía el Decreto N° 300/13.

Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191, contemplando un régimen general y un régimen especial de acuerdo a las distintas modalidades de contratación establecidas en la Ley N° 26.727, en cabal cumplimiento a lo mandado por el más Alto Tribunal.

Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.

Qué asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución DG RENATEA N° 240/16, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de agosto de 2016, elevando los montos mínimos y máximos a $1728 y $3456.

Que en tal sentido, se ha resuelto incrementar el monto de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $2.333,00 y $4.665,00 respectivamente, a partir del 1° de mayo del corriente año.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RENATEA N° 240/16.

ARTÍCULO 2°.- Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $2.333,00 y $4.665,00 respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de mayo de 2017 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

ARTÍCULO 4°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Geronimo Venegas, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.

e. 10/05/2017 N° 30847/17 v. 10/05/2017