ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 299/2017
Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° ANC:016616/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento
del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales
como internacionales.
Que asimismo resulta competente para intervenir en la elaboración de
proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia,
estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el
normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio
ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la
seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes;
como así también promover políticas y planes estratégicos para que
regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la
aeronavegación civil, comercial y general; y apoyar las actividades
industriales, de investigación, desarrollo, ciencia y técnicas de
aplicación en las actividades relacionadas con el espacio aéreo,
coordinando a tal efecto su acción con las autoridades de instituciones
educativas correspondientes.
Que en concordancia con lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI) respecto de las alternativas para reducir
las emisiones de gases y partículas contaminantes, esta Administración
Nacional participa de un equipo de trabajo multisectorial y
multidisciplinario, que elabora un plan inherente al desarrollo,
producción, determinación de estándares y regulaciones, para la
utilización de combustibles alternativos de elaboración nacional para
el uso de la aviación comercial.
Que por la decisión C-DEC 194/6 de la sexta reunión de la 174° Sesión
del Consejo de la OACI, quedó confirmada la designación del Licenciado
Carlós Rubén FERNANDEZ (DNI 13.663.440) como titular del Comité de
Protección del Medioambiente y la Aviación (CAEP) nominado por la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como consecuencia de ello, se participa activamente en las
actividades del CAEP de la OACI, integrando los diferentes grupos de
trabajo. Modelación y Base de Datos (MDG), Modernización por Bloques
del Sistema Aeronáutico (ASBU) y Manual de Planificación de Aeropuerto
(APM), en las áreas de operaciones, control de emisiones y calidad de
aire.
Que en virtud de dicho desarrollo se implementa un proyecto que declara
una política ambiental en función de la protección del ambiente,
promoviendo la adopción de medidas relacionadas al mismo, en
coincidencia con los planes y programas gubernamentales nacionales e
internacionales y la búsqueda de una mejor calidad de vida,
comprometida con la responsabilidad social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AEREA, la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y la UNIDAD DE PLANIFICACION
Y CONTROL DE GESTION, todas de esta Administración Nacional, han tomado
la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la definición de la Política Ambiental de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como Anexo I
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión, para su
publicación en la página “web” institucional y oportunamente,
archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar en la
sección Normativa (Resoluciones).
e. 10/05/2017 N° 30204/17 v. 10/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de la Administración Nacional de Aviación Naval. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)