MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
Disposición 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04622236- -APN-CME#MP, las Resoluciones
Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio
de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el “Programa de Desarrollo
de Proveedores (PRODEPRO)”, orientado a fortalecer las capacidades del
sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora
en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad
innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir
importaciones y promover la generación de empleo calificado.
Que, mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por el “Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que la reglamentación dictada faculta a la Dirección Nacional de
Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar las disposiciones de
procedimiento de la convocatoria y calificación para la asignación del
monto del beneficio.
Que, asimismo, el punto 7 e) del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS estableció el régimen de
garantías que deberán constituir las empresas beneficiarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en acceder al
beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” creado por la Resolución Nº
339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a
presentar la solicitud y documentación pertinente en los términos del
Reglamento Operativo aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 527 de
fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del Anexo IV de la misma.
ARTÍCULO 2°.- El monto total a ser ejecutado en la convocatoria
asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS ($ 182.822.500).
ARTÍCULO 3°.- La presente convocatoria se encuentra destinada a
aquellas empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco del Anexo I de la Resolución
N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Las empresas interesadas deberán presentar dentro de un
plazo de QUINCE (15) días hábiles la correspondiente solicitud así como
la documentación respaldatoria que obra como Anexo IV de la Resolución
N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y demás
documentación solicitada en el Anexo I de dicha resolución, a partir de
la publicación de la presente medida en el Boletín oficial, en el
horario de NUEVE Y TREINTA a DIECISIETE (9:30 a 17:00) horas, ante la
Coordinación de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN - Programa 42, Actividad 3, Partida 519 - Transferencia a
Empresas - Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo
Financiero 362.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Alberto Wegman.
e. 10/05/2017 N° 31036/17 v. 10/05/2017