MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 387-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03464860-APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J.y D.H. N° 1552 del 24 de agosto de 2012, N° 2318 del 5 de noviembre de 2012 y N° 2313 del 13 de noviembre de 2015, la Resolución Conjunta M.J.y D.H. N° 445 y M.S. N°271 del 1 de julio de 2016 y la Resolución RESOL-2017-160 -APN-SECCPJMPYL160 -APN-SECCPJMPYL#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que mediante la Resolución N° 2017-160 -APN-MSG del 1° de marzo del corriente año se restablecieron en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la medida, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 361 del 26 de marzo de 2013, 754 del 20 de mayo de 2013, 692 del 17 de mayo de 2013, 1013 del 13 de junio de 2014, 1023 del 30 de mayo de 2013, 1107 del 5 de julio de 2013, 1108 del 25 de julio de 2013, 1099 del 05 de julio de 2013, 1103 del 05 de julio de 2013, 1104 del 05 de julio de 2013, 1096 del 05 de julio de 2013, 1105 del 05 de julio de 2013, 1014 del 13 de junio del 2014, 1677 del 13 de septiembre de 2013, 1678 del 13 de septiembre de 2013, 1909 del 7 de octubre de 2014, 2265 del 26 de octubre del 2012., 2461 del 03 de diciembre del 2013, 1728 del 12 de agosto del 2015, 1257 de 04 de agosto del 2014, 398 del 09 de septiembre del 2009, 1341 del 30 de julio del 2013, 449 del 04 de abril del 2011, 1376 del 27 de agosto del 2014, 1576 del 22 de agosto del 2012, 448 del 04 abril del 2011, y 1178 del 19 de agosto del 2011, que han sido restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1556 del 24 de julio del 2015, 1081 del 15 de mayo de 2015, 1387 del 3 de julio de 2015, 1973 del 02 de octubre de 2015, 2386 del 30 de noviembre del 2015, 1743 del 14 de agosto del 2015, y 1728 del 12 de agosto del 2015.

Que es intención de esta Cartera publicar la mencionada Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina con el objeto de poner en conocimiento de la comunidad la vigencia de las recompensas oportunamente ofrecidas para los casos que la resolución contempla.

Que por un error material involuntario se omitió introducir el término “publíquese” en el artículo 6° de la misma.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de la Resolución N° 2017-160 -APN-MSG que obra como ANEXO (IF-2017-07335420- APN-SECCPJMPYL#MSG) de la presente medida, en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/05/2017 N° 30688/17 v. 11/05/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)