MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 68/2017
CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 20 de Enero de 2017
VISTO el Expediente: EX-2016-04606826-APN-DEPGYDttMSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, las previsiones de la Loy N" 22.520 (texto
ordenado por Decreto N" 438/92) y sus modificatorios, las Resoluciones
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1181 de fecha 24 da noviembre de
2011: 225 del 1° de junio do 2016, y 326 de fecha 26 de julio de 2016. y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD lodo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que por medio de la Resolución MS N° 1181 de fecha 24 de noviembre do
2011 se instruye a los jefes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) a
referirse tanto a las personas que inlegran dichas fuerzas como o las
ajenas a ellas, según el género y nombre de pila adoptado para el trato
personal como también en los respectivos Institutos de Formación.
Que a través de la Ley N* 26.743 se estableció que toda persona tiene
derecho al reconocí míen lo de su identidad de género, al libre
desarrollo de su persona conforme su identidad do género y a ser
tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese
modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los
nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Quo por Resolución MS N* 225/16 se aprobó la estructura organizativa
del segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la
COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, la que tiene entre sus
funciones "Promover acciones tendientes a reducir prácticas
discriminatorias y do violencia institucional, conforme tos estándares
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como asimismo
impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en
materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la
Inmunodeftciencia Humana V.l.H.J, orientación sexual, Identidad de
género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD",
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente modificar lo
Resolución MS N° 1101/11 con e! objeto de readecuarla conforme los
lincamientos establecidos por la "Ley de Identidad de Gónoro".
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competontc para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4", inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituyase el texto del Anexo I de la Resolución MS Na
1181/11 el cual quedará redactado conforme el ANEXO I
(IF-2017-00822162-APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el texto del Anexo II de la Resolución MS N°
1181/11 el cual quedará redactado conformo el ANEXO II
(IF-2017-00822125-APM-JGA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuniqúese y archívese.
IF-2017-07079606-APN-JGA#MSG
ANEXO I
Directivas para la adecuación del trato de personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad
1. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN. El personal interesado en el reconocimiento
de su identidad autopercibida deberá presentar una solicitud ante el
Centro Integral de Género de la Fuerza que integre, el cual expedirá un
comprobante que acredite la presentación de la solicitud y el nombre de
pila elegido.
Aquellas personas que hubieran realizado el trámite previsto en la Ley
N° 26.743, informarán al Centro Integral de Género de la Fuerza a la
que pertenezcan, el cual emitirá el comprobante correspondiente.
Asimismo, el Centro Integral de Género de la Fuerza que se trate,
brindará el asesoramiento necesario para realizar la tramitación de la
solicitud prevista en la mencionada ley.
El/la solicitante deberá expresar en su presentación:
a) el género y el nombre de pila con el que desea que se rectifique el
trato que te dispensará la Fuerza.
b) si desea que se le tome una nueva fotografía para incorporara los
legajos y registros que lleva la Fuerza.
c) si prefiere que el Centro Integral de Género arbitre los medios para
dar a conocer la adecuación en su lugar de trabajo y/o darla a
publicidad, o si acreditará él/ella mismo/a el cambio con la
presentación del comprobante emitido por el Centro.
En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual ni tratamiento
hormonal para la concesión de la adecuación solicitada,
2. TRAMITE DE LA SOLICITUD. El Centro Integral de Género de
la Fuerza que integre el solicitante notificará a la COORDINACIÓN DE
DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS
FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la presentación de una solicitud
de adecuación.
El Centro se entrevistará con el/la solicitante dentro de las
siguientes CUARENTA Y OCHO (48) horas a la presentación, a fin de
adoptar un plan a seguir. En un plazo de CINCO (5) días hábiles
posteriores a la entrevista, el Centro Integral de Género elevará la
presentación a la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS
HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL
o la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, según la Fuerza de que se trate, la
cual adoptará las medidas necesarias para asegurar la efectivización de
la adecuación requerida.
El Centro notificará al solicitante cuando la adecuación haya sido
notificada al área de Recursos Humanos de la Fuerza.
El Centro Integral de Género que corresponda, notificará a la
Coordinación de Diversidad y No Discriminación una vez que las áreas
correspondientes de cada institución hayan hecho efectivas las medidas
necesarias para dar cumplimiento a cada solicitud de adecuación de
trato.
3. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y GÉNERO ADOPTADOS. E! personal de la Fuerza
deberá dirigirse al integrante que haya solicitado la adecuación,
utilizando el género y nombre de pila adoptados tanto en el trato
personal como para cualquier tipo de trámite, comunicación, publicación
al interior de las Fuerzas, En el caso de que el Centro no haya dado a
conocer la adecuación, la persona podrá acreditarla con el comprobante
de presentación de la solicitud.
4. VESTIMENTA Y UNIFORME. A partir de la notificación de adecuación
por parte del Centro Integral de Género, el personal solicitante
utilizará la vestimenta y el uniforme que se corresponda con su
identidad de género adoptada o auto percibida,
5. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DIFERENCIADAS POR GÉNERO. El
personal que solicite la adecuación utilizará las instalaciones
diferenciadas por género a partir de la adecuación.
6. ASIGNACIÓN DE TAREAS. La asignación de tareas no estará motivada en
función de la identidad de género autopercibida por el personal que
hubiera solicitado la adecuación de trato.
7. CENTRO INTEGRAL DEL GÉNERO. Será en conjunto con la Coordinación de
Diversidad y No Discriminación el área de consulta para todo el
personal que desee evacuar sus dudas e inquietudes respecto del trámite
de adecuación del trato y demás aspectos relacionados con dicha
adecuación. El Centro Integral de Género contará con una guía de
recursos de derivación y podrá organizar charlas y brindar
asesoramiento en los lugares de trabajo conjuntamente con ¡a
Coordinación de Diversidad y No Discriminación a fin de concientizar al
personal acerca de cuestiones de género e integración en el ámbito
laboral, especialmente cuando se presenten casos de adecuación en el
lugar de trabajo.
8. PUBLICIDAD DE LA ADECUACIÓN. Queda prohibida la publicidad de la
adecuación del trato del género y cambio de nombre de una persona,
excepto que medie autorización expresa de ésta en tal sentido, y en
aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.
IF-2017-00822162-APN-JGA#MSG
ANEXO II
Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas y de Seguridad
1. USO DE NOMBRE DE PILA Y GÉNERO ELEGIDOS. Las personas ajenas a la
Fuerza podrán solicitar que para el trato personal, incluyendo
detenciones, se utilice el nombre de pila y género elegidos de acuerdo
a la identidad de género adoptada o autopercibida, los cuales informará
oportunamente al momento de tomar contacto con la Fuerza y quedarán
asentados en su respectiva acta en presencia de testigos. En aquellos
registros y trámites de ia Fuerza en que por razones legales sea
imprescindible la inscripción del nombre que figura en el Documento
Nacional de Identidad o en el Pasaporte de la persona y éste difiera de
su identidad de género autopercibida se utilizará un sistema que
combine las iniciales del nombre, el apellido completo, dia y año de
nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila
elegido por razones de identidad de género a solicitud del
interesado/a."
2. PERSONAS DETENIDAS: Las personas que hayan optado por una identidad
de género que difiera de su condición biológica y se encuentren
detenidas, serán albergadas según el género adoptado o autopercíbido
que la persona detenida informe, conforme el punto 1 del presente
Anexo. La persona detenida podrá solicitar ser alojada en una celda
separada si entiende que existe un riesgo potencial para la integridad
personal, dignidad u otros derechos o si, en el momento de informar su
género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino.
3. UTILIZACIÓN DE LAS INTALACIONES DIFERENCIADAS POR GÉNERO. Las
personas ajenas a las Fuerzas que necesiten utilizar las instalaciones
diferenciadas por género en las dependencias, serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o
masculinas.
4. PUBLICIDAD DE LA ADECUACIÓN. Queda prohibida la publicidad de la
adecuación del trato al género y cambio de nombre de una persona,
excepto que medie autorización explícita de ésta en tal sentido y en
aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.
IF-2017-00822125-APN-JGA#MSG