MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 68/2017

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 20 de Enero de 2017

VISTO el Expediente: EX-2016-04606826-APN-DEPGYDttMSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las previsiones de la Loy N" 22.520 (texto ordenado por Decreto N" 438/92) y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1181 de fecha 24 da noviembre de 2011: 225 del 1° de junio do 2016, y 326 de fecha 26 de julio de 2016. y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD lodo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que por medio de la Resolución MS N° 1181 de fecha 24 de noviembre do 2011 se instruye a los jefes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) a referirse tanto a las personas que inlegran dichas fuerzas como o las ajenas a ellas, según el género y nombre de pila adoptado para el trato personal como también en los respectivos Institutos de Formación.

Que a través de la Ley N* 26.743 se estableció que toda persona tiene derecho al reconocí míen lo de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad do género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Quo por Resolución MS N* 225/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, la que tiene entre sus funciones "Promover acciones tendientes a reducir prácticas discriminatorias y do violencia institucional, conforme tos estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como asimismo impulsar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional en materia de personas con discapacidad y/o portadoras del Virus de la Inmunodeftciencia Humana V.l.H.J, orientación sexual, Identidad de género, raza y religión en las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD",

Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente modificar lo Resolución MS N° 1101/11 con e! objeto de readecuarla conforme los lincamientos establecidos por la "Ley de Identidad de Gónoro".

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competontc para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4", inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituyase el texto del Anexo I de la Resolución MS Na 1181/11 el cual quedará redactado conforme el ANEXO I (IF-2017-00822162-APN-JGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyase el texto del Anexo II de la Resolución MS N° 1181/11 el cual quedará redactado conformo el ANEXO II (IF-2017-00822125-APM-JGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuniqúese y archívese.

IF-2017-07079606-APN-JGA#MSG

ANEXO I
Directivas para la adecuación del trato de personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad

1. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN. El personal interesado en el reconocimiento de su identidad autopercibida deberá presentar una solicitud ante el Centro Integral de Género de la Fuerza que integre, el cual expedirá un comprobante que acredite la presentación de la solicitud y el nombre de pila elegido.

Aquellas personas que hubieran realizado el trámite previsto en la Ley N° 26.743, informarán al Centro Integral de Género de la Fuerza a la que pertenezcan, el cual emitirá el comprobante correspondiente. Asimismo, el Centro Integral de Género de la Fuerza que se trate, brindará el asesoramiento necesario para realizar la tramitación de la solicitud prevista en la mencionada ley.

El/la solicitante deberá expresar en su presentación:

a) el género y el nombre de pila con el que desea que se rectifique el trato que te dispensará la Fuerza.

b) si desea que se le tome una nueva fotografía para incorporara los legajos y registros que lleva la Fuerza.

c) si prefiere que el Centro Integral de Género arbitre los medios para dar a conocer la adecuación en su lugar de trabajo y/o darla a publicidad, o si acreditará él/ella mismo/a el cambio con la presentación del comprobante emitido por el Centro.

En ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual ni tratamiento hormonal para la concesión de la adecuación solicitada,

2. TRAMITE DE LA SOLICITUD. El Centro Integral de Género de la Fuerza que integre el solicitante notificará a la COORDINACIÓN DE DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la presentación de una solicitud de adecuación.

El Centro se entrevistará con el/la solicitante dentro de las siguientes CUARENTA Y OCHO (48) horas a la presentación, a fin de adoptar un plan a seguir. En un plazo de CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrevista, el Centro Integral de Género elevará la presentación a la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCION Y DERECHOS HUMANOS, la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL o la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, según la Fuerza de que se trate, la cual adoptará las medidas necesarias para asegurar la efectivización de la adecuación requerida.

El Centro notificará al solicitante cuando la adecuación haya sido notificada al área de Recursos Humanos de la Fuerza.

El Centro Integral de Género que corresponda, notificará a la Coordinación de Diversidad y No Discriminación una vez que las áreas correspondientes de cada institución hayan hecho efectivas las medidas necesarias para dar cumplimiento a cada solicitud de adecuación de trato.

3. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y GÉNERO ADOPTADOS. E! personal de la Fuerza deberá dirigirse al integrante que haya solicitado la adecuación, utilizando el género y nombre de pila adoptados tanto en el trato personal como para cualquier tipo de trámite, comunicación, publicación al interior de las Fuerzas, En el caso de que el Centro no haya dado a conocer la adecuación, la persona podrá acreditarla con el comprobante de presentación de la solicitud.

4. VESTIMENTA Y UNIFORME. A partir de la notificación de adecuación por parte del Centro Integral de Género, el personal solicitante utilizará la vestimenta y el uniforme que se corresponda con su identidad de género adoptada o auto percibida,

5. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DIFERENCIADAS POR GÉNERO. El personal que solicite la adecuación utilizará las instalaciones diferenciadas por género a partir de la adecuación.

6. ASIGNACIÓN DE TAREAS. La asignación de tareas no estará motivada en función de la identidad de género autopercibida por el personal que hubiera solicitado la adecuación de trato.

7. CENTRO INTEGRAL DEL GÉNERO. Será en conjunto con la Coordinación de Diversidad y No Discriminación el área de consulta para todo el personal que desee evacuar sus dudas e inquietudes respecto del trámite de adecuación del trato y demás aspectos relacionados con dicha adecuación. El Centro Integral de Género contará con una guía de recursos de derivación y podrá organizar charlas y brindar asesoramiento en los lugares de trabajo conjuntamente con ¡a Coordinación de Diversidad y No Discriminación a fin de concientizar al personal acerca de cuestiones de género e integración en el ámbito laboral, especialmente cuando se presenten casos de adecuación en el lugar de trabajo.

8. PUBLICIDAD DE LA ADECUACIÓN. Queda prohibida la publicidad de la adecuación del trato del género y cambio de nombre de una persona, excepto que medie autorización expresa de ésta en tal sentido, y en aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.

IF-2017-00822162-APN-JGA#MSG

ANEXO II

Directivas para el trato de personas ajenas a las Fuerzas y de Seguridad

1. USO DE NOMBRE DE PILA Y GÉNERO ELEGIDOS. Las personas ajenas a la Fuerza podrán solicitar que para el trato personal, incluyendo detenciones, se utilice el nombre de pila y género elegidos de acuerdo a la identidad de género adoptada o autopercibida, los cuales informará oportunamente al momento de tomar contacto con la Fuerza y quedarán asentados en su respectiva acta en presencia de testigos. En aquellos registros y trámites de ia Fuerza en que por razones legales sea imprescindible la inscripción del nombre que figura en el Documento Nacional de Identidad o en el Pasaporte de la persona y éste difiera de su identidad de género autopercibida se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, dia y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a."

2. PERSONAS DETENIDAS: Las personas que hayan optado por una identidad de género que difiera de su condición biológica y se encuentren detenidas, serán albergadas según el género adoptado o autopercíbido que la persona detenida informe, conforme el punto 1 del presente Anexo. La persona detenida podrá solicitar ser alojada en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para la integridad personal, dignidad u otros derechos o si, en el momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino.

3. UTILIZACIÓN DE LAS INTALACIONES DIFERENCIADAS POR GÉNERO. Las personas ajenas a las Fuerzas que necesiten utilizar las instalaciones diferenciadas por género en las dependencias, serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas.

4. PUBLICIDAD DE LA ADECUACIÓN. Queda prohibida la publicidad de la adecuación del trato al género y cambio de nombre de una persona, excepto que medie autorización explícita de ésta en tal sentido y en aquellos casos en que sea requerido por autoridad competente.

IF-2017-00822125-APN-JGA#MSG