MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 395-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el expediente N° Ex-2017-02344209-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, N° 2641/11, la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16, los Decretos N° 11 y N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, como así también promover la inclusión y el acceso a la cultura de la población, respetando la diversidad cultural del país.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16 se aprobó la segunda etapa del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, ampliando el propósito del mismo al fortalecimiento de las redes de cultura comunitaria, en especial, a la consolidación de la Red Nacional de Puntos de Cultura.

Que dada la creación del Consejo Cultural Comunitario y la Comisión Nacional de Puntos de Cultura, se hace indispensable generar los mecanismos institucionales necesarios para reglamentar y fortalecer dichos organismos que tienen participación de las Redes de Cultura Comunitaria del país.

Que en función de lo expuesto más arriba, y a los efectos de que ingresen nuevos Puntos de Cultura a la Red Nacional, es necesario realizar nuevas convocatorias para la presentación de proyectos y es decisión de este MINISTERIO DE CULTURA realizar durante el año 2017 la QUINTA CONVOCATORIA del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.

Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16, ya citada, se previó que las Líneas de las futuras Convocatorias podrían ser ampliadas o modificadas, por lo que en la nueva convocatoria se desarrollará una Línea de Apoyo a Redes.

Que para las sucesivas convocatorias resulta conveniente delegar la potestad de realizar los nuevos llamados a concurso así como la facultad para reglamentar el funcionamiento del Consejo Cultural Comunitario, en la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que el gasto que demande el presente plan de trabajo cuenta con el financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los términos de la Ley 27.341 y la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por los Decretos N° 1344/07, N° 101/85; y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la QUINTA CONVOCATORIA para la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA Puntos de Cultura, creado por Resolución N° 2641/11 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenido en el Anexo I (IF-2017-07559804-APN-SSCC#MC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destínanse PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Deléguase en la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA la potestad para el llamado de nuevas convocatorias y la facultad para reglamentar el funcionamiento del Consejo Cultural Comunitario.

ARTÍCULO 5°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 47.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, finalizada la quinta convocatoria, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/05/2017 N° 31084/17 v. 11/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")