MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 395-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el expediente N° Ex-2017-02344209-APN-DMED#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA,
N° 2641/11, la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16, los
Decretos N° 11 y N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus competencias entender en
la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción,
destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus
formas, como así también promover la inclusión y el acceso a la cultura
de la población, respetando la diversidad cultural del país.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16 se
aprobó la segunda etapa del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, ampliando el
propósito del mismo al fortalecimiento de las redes de cultura
comunitaria, en especial, a la consolidación de la Red Nacional de
Puntos de Cultura.
Que dada la creación del Consejo Cultural Comunitario y la Comisión
Nacional de Puntos de Cultura, se hace indispensable generar los
mecanismos institucionales necesarios para reglamentar y fortalecer
dichos organismos que tienen participación de las Redes de Cultura
Comunitaria del país.
Que en función de lo expuesto más arriba, y a los efectos de que
ingresen nuevos Puntos de Cultura a la Red Nacional, es necesario
realizar nuevas convocatorias para la presentación de proyectos y es
decisión de este MINISTERIO DE CULTURA realizar durante el año 2017 la
QUINTA CONVOCATORIA del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.
Que en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 190/16,
ya citada, se previó que las Líneas de las futuras Convocatorias
podrían ser ampliadas o modificadas, por lo que en la nueva
convocatoria se desarrollará una Línea de Apoyo a Redes.
Que para las sucesivas convocatorias resulta conveniente delegar la
potestad de realizar los nuevos llamados a concurso así como la
facultad para reglamentar el funcionamiento del Consejo Cultural
Comunitario, en la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el gasto que demande el presente plan de trabajo cuenta con el
financiamiento establecido en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Presente Ejercicio fijado en los
términos de la Ley 27.341 y la Decisión Administrativa N° 12 de fecha
11 de enero de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por los Decretos N° 1344/07, N° 101/85; y en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la QUINTA CONVOCATORIA para la presentación de
proyectos en el marco del PROGRAMA Puntos de Cultura, creado por
Resolución N° 2641/11 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones contenido
en el Anexo I (IF-2017-07559804-APN-SSCC#MC) que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destínanse PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) a la
atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la
convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Deléguase en la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del
MINISTERIO DE CULTURA la potestad para el llamado de nuevas
convocatorias y la facultad para reglamentar el funcionamiento del
Consejo Cultural Comunitario.
ARTÍCULO 5°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA como
AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA
47.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, finalizada la quinta convocatoria,
archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/05/2017 N° 31084/17 v. 11/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")