MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 287-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-02609829-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de
esta Secretaría de Energía Eléctrica, se convocó a interesados en
desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que
contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico
Argentino, a manifestar su interés mediante la presentación del
anteproyecto correspondiente.
Que la respuesta a dicha convocatoria resultó notoriamente superior a
la esperada y evidenció el interés de los particulares en desarrollar
proyectos de inversión en el sector eléctrico argentino.
Que, en efecto, se presentaron cerca de DOSCIENTAS (200)
Manifestaciones de Interés (MDI) por OCHENTA (80) grupos empresarios
distintos, con diferentes alternativas de instalación de
infraestructura incluyendo nueva generación, suministro de combustibles
y obras de transmisión, entre otras.
Que las Manifestaciones de Interés (MDI) en desarrollar proyectos de
nueva generación térmica mediante: a) cierre de ciclos combinados, b)
cogeneración, c) nuevos ciclos combinados y d) otros, alcanzaron los
TREINTA Y CINCO MIL MEGAVATIOS (35.000 MW).
Que, asimismo, se presentaron: a) más de DIEZ (10) propuestas de
suministro de combustibles alternativos mediante la ampliación de
capacidad, de suministro independiente, o asociadas a proyectos de
nueva generación; b) varias propuestas de ampliación del Sistema de
Transporte en Alta Tensión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en
corriente alterna (líneas y estaciones) y en corriente continua y c)
varias propuestas de mejora de eficiencia operativa de generación
térmica y gestión de combustibles.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) analizó los anteproyectos presentados y las
condiciones informadas para su eventual desarrollo y elevó las
presentaciones de los interesados juntamente con sus propios análisis,
para consideración de esta Secretaría.
Que, como consecuencia de la cantidad de iniciativas presentadas, se
hizo necesaria su clasificación y categorización en función de las
características de las propuestas y a los efectos de llevar a cabo
procesos licitatorios ordenados, con criterios de selección que
faciliten la transparencia en virtud de la más sencilla comparabilidad
de las ofertas.
Que, teniendo en cuenta el bajo requerimiento de combustibles que el
cierre de ciclos combinados y la cogeneración requieren, se considera
oportuno y conveniente iniciar los procesos licitatorios mediante una
convocatoria a presentar ofertas de energía eléctrica proveniente de la
instalación de cierre de ciclos combinados y cogeneración.
Que la convocatoria que se propicia constituye la Etapa 1 y resulta de
la evaluación efectuada en función de las numerosas Manifestaciones de
Interés (MDI) presentadas por empresas nacionales e internacionales en
el marco de la Resolución N° 420/2016 de esta Secretaría, las
posibilidades del sistema eléctrico teniendo en cuenta sus condiciones
actuales y la minimización u optimización del uso de combustibles
hidrocarburíferos.
Que, la mayor simplicidad para la preparación y evaluación de las
ofertas permitirá posibilitar el inicio temprano de los trabajos, así
como la rápida obtención de resultados en el incremento de eficiencia y
la consecuente reducción de costos.
Que la convocatoria para ofertar energía eléctrica producida por la
construcción e instalación integral de nuevas centrales de ciclo
combinado requerirá su integración con nuevas soluciones de transporte
eléctrico y de aprovisionamiento de combustible alternativo en
volúmenes importantes, adecuados a módulos de gran potencia, asumiendo
la responsabilidad del suministro el Agente Generador del MEM, lo cual,
además de exigir un mayor tiempo de preparación de las ofertas y de
análisis para su selección, demanda ciertas revisiones regulatorias,
las que se encuentran actualmente en análisis para su pronta
implementación una vez que sea encauzado el proceso de ordenamiento
tarifario en el sector eléctrico.
Que con el objeto de no incrementar los tiempos necesarios para la
concreción de inversiones que permitan avanzar en la reducción de
costos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se da inicio al proceso
de convocatoria abierta para la adquisición de energía eléctrica por
demanda en el MEM, invitando, en esta primera etapa (Etapa I), a los
Agentes Generadores, Cogeneradores del MEM o empresas que hayan
solicitado su reconocimiento como tales -y que cumplan con la normativa
vigente- a ofertar, conforme el procedimiento y en los términos de la
presente resolución, con el objeto de optimizar los tiempos necesarios
para la concreción de inversiones en el desarrollo integral de
proyectos de infraestructura a través de: a) la puesta en marcha de
cierre de ciclos combinados en base a centrales térmicas existentes o
de próxima habilitación a ciclo abierto, de bajo consumo específico,
con posibilidades de mejorar su eficiencia alcanzando niveles
competitivos y b) desarrollos de cogeneración eficiente que no
incrementen las necesidades del transporte eléctrico más allá de las
naturales de su conexión al sistema, salvo que ejecute obras necesarias
a su propio costo y que, a su vez, disponga de un abastecimiento propio
de combustible principal y alternativo permanente y garantizado, que
permitan avanzar en la reducción de costos en el MEM.
Que las ofertas admisibles conforme los requisitos formales y técnicos
exigidos por el “Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria
Abierta a Interesados - Etapa I” (PBC-CAI Etapa I) que, como Anexo
(IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM), forma parte integrante de la presente
medida, serán evaluadas económicamente aplicando la metodología que se
aprueba por la presente resolución, conforme a un modelo de evaluación
simplificado del impacto económico esperado en el sistema y del
equipamiento de generación comprometido como respaldo en cada oferta,
según la información declarada en ella.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, las ofertas serán
ordenadas para su selección en función del ahorro de combustible o
eficiencia en su utilización para el sistema eléctrico.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), que por mandato legal
está sujeto a los principios de transparencia y equidad, será el
responsable administrativo de: a) recepción de las ofertas, b)
evaluación de su admisibilidad formal y técnica, c) aplicación de la
metodología de evaluación económica aprobada por esta Secretaría, d)
ordenamiento resultante de las ofertas en función del mayor ahorro de
combustible o beneficio de eficiencia para el sistema; y una vez
recibida la aprobación pertinente por parte de esta Secretaría en su
carácter de Autoridad de Aplicación e) la contratación de potencia y
energía eléctrica aprobada con los oferentes ordenados, según el orden
de prelación de beneficios para el sistema.
Que, en tal sentido, una vez ordenadas las ofertas admisibles, el OED
remitirá a esta Secretaría los resultados de la convocatoria, con su
dictamen técnico y su recomendación económica fundada.
Que una vez elevada por el OED la evaluación de las ofertas admitidas
con el correspondiente orden resultante, de no tener observaciones y
considerarlo conveniente para el logro de los objetivos de ahorro y
mayor eficiencia en el Sistema Eléctrico, esta Secretaría definirá un
volumen de potencia contratada y energía eléctrica suministrada a
contratar con las empresas oferentes mejor posicionadas según el orden
aprobado de las ofertas.
Que se podrá decidir la no contratación de volumen alguno de potencia
contratada y energía eléctrica suministrada bajo la Convocatoria
Abierta a Interesados (CAI) Etapa I y rechazar hasta la totalidad de
las ofertas si el precio ofertado fuere excesivo o irrazonable para
satisfacer los referidos objetivos.
Que las ofertas que resulten seleccionadas y contratables serán objeto
de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA (CdD) para cubrir requerimientos
de demanda del MEM.
Que para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al
momento de la puesta en servicio de las unidades generadoras
involucradas, y consecuentemente les corresponda la remuneración
prevista en los CdD, será excluyente el cumplimiento íntegro de la
normativa ambiental.
Que, con el objeto de atraer las inversiones necesarias y reducir el
costo del financiamiento, corresponde asegurar el pago prioritario a
los CdD que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida
tiene en el MEM el cubrimiento de los costos de combustibles para la
generación de energía eléctrica.
Que, por otra parte, se prevé también implementar un mecanismo de garantía a través de la integración de un fondo a tal efecto.
Que el artículo 84 de la Ley N° 24.065, en orden a la importancia que
tiene preservar la integridad de la cadena de pagos para la seguridad y
continuidad del servicio eléctrico, establece el procedimiento
ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la
comercialización de energía eléctrica en el MEM, siendo título hábil la
constancia de deuda que determine la reglamentación.
Que se considera conveniente posibilitar que CAMMESA emita la
documentación comercial que resulte necesaria para la liquidación de
los CdD y certifique, a los efectos del procedimiento ejecutivo de
cobro, en representación del Agente Generador Vendedor de los CdD que
así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en mora de los
Agentes Demandantes del MEM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud
de lo dispuesto por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios
(Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el artículo
84 de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992 y
el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de
este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocatoria Abierta. Dispónese una Convocatoria Abierta
a Interesados (CAI) en vender energía eléctrica proveniente de la
instalación de nueva capacidad de generación mediante la utilización,
en la presente Etapa I, de la tecnología de: a) cierre de ciclo
combinado o b) cogeneración, con compromiso de estar disponible para
satisfacer la demanda en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Los
oferentes cuyas ofertas resulten seleccionadas formalizarán el
compromiso mediante la suscripción de CONTRATOS DE LA DEMANDA MAYORISTA
(CdD) con los demandantes del MEM, representados en los términos
establecidos por el marco regulatorio vigente.
ARTÍCULO 2°.- Pliego de Bases y Condiciones. El proceso de selección de
ofertas y compra de potencia contratada y energía eléctrica
suministrada se ajustará a lo reglado en esta resolución, incluyendo lo
establecido en el “Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria
Abierta a Interesados - Etapa I” (PBC- CAI Etapa I), que, como Anexo
(IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) forma parte integrante de la presente
medida. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones,
según se indicó precedentemente, fueron asignadas a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) mediante el Decreto N° 1.192 de fecha 21 de julio de 1992,
publicará en su sitio web el aludido pliego.
ARTÍCULO 3°.- Respaldo de las Ofertas en la Etapa I. En la presente
etapa, sin perjuicio de cumplir la totalidad de los requisitos
establecidos en el PBC-CAI Etapa I, las ofertas de venta de potencia
contratada y energía eléctrica suministrada que efectúen los
interesados, deben respaldarse de manera eficiente en alguna de las
siguientes alternativas: a) Generación mediante el desarrollo de las
obras necesarias para el Cierre de Ciclos Combinados sobre Centrales
Térmicas: 1) existentes o de próxima habilitación a ciclo abierto, 2)
de bajo consumo especifico, 3) con posibilidades de mejorar su
eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, 4) que el
cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá
de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, 5) que
disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la
eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura
necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el
funcionamiento permanente del ciclo combinado y 6) que tenga un tiempo
máximo de instalación de TREINTA (30) meses; o b) Generación mediante
el desarrollo de Instalaciones de Cogeneración: 1) eficiente, 2) que no
incremente las necesidades del transporte eléctrico, 3) que disponga de
un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo
permanente y garantizado y 4) que tenga un tiempo máximo de instalación
de TREINTA (30) meses.
Para que las ofertas seleccionadas sean consideradas válidas al momento
de la puesta en servicio de las unidades generadoras involucradas, será
excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Responsabilidad Administrativa del OED. El OED será el
responsable administrativo de: a) la recepción de las ofertas que
deberán presentarse por los oferentes en dos sobres numerados (1 y 2),
conteniendo el segundo solamente los aspectos económicos de la oferta,
b) la evaluación de la admisibilidad formal y técnica de las ofertas,
c) la aplicación de la “Metodología de Evaluación Económica de las
Ofertas” aprobada por esta Secretaría, que como Anexo
(IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) forma parte de la presente medida, así
como otros detalles de la misma que serán aprobados oportunamente
mediante instrucciones de esta Secretaría, d) el ordenamiento
resultante de las ofertas en función del mayor ahorro o beneficio de
eficiencia para el sistema y e) la contratación de la magnitud de
potencia contratada y energía suministrada aprobada por esta
Secretaria, con los oferentes que corresponda según el orden de
prelación.
ARTÍCULO 5°.- Admisibilidad de las Ofertas. La admisibilidad de las
ofertas resultará del cumplimiento de la totalidad de los requisitos
técnicos (a modo enunciativo: potencia, rendimiento, combustibles,
vinculación a la red) y formales de la CAI, explicitados en el PBC-CAI
Etapa I. No se admitirán ofertas condicionadas.
El OED elevará a consideración y eventual observación por parte de esta
Secretaría, la nómina de las ofertas presentadas y admitidas con el
informe correspondiente. Antes del vencimiento del plazo establecido
para la evaluación de admisibilidad, el OED podrá requerir y obtener de
los oferentes la subsanación de defectos formales. Esta posibilidad en
ningún caso podrá entenderse como un derecho de los oferentes.
ARTÍCULO 6°.- Evaluación y Ordenamiento de las Ofertas. Las ofertas
admitidas en razón del cumplimiento de los requisitos técnicos y
formales serán evaluadas económicamente aplicando la metodología
establecida en el citado anexo, que considera en forma simplificada los
beneficios que implicaría la incorporación de cada oferta al Sistema y
de los Costos de esa oferta.
Con el fin de garantizar la más amplia transparencia y publicidad del
procedimiento de evaluación económica y ordenamiento de ofertas, y sin
perjuicio de su publicación como parte integrante de la presente medida
en el Boletín Oficial, el OED pondrá a disposición de los interesados,
difundirá y explicará detalladamente a los oferentes la metodología
aprobada.
Finalizado el procedimiento, el OED elevará a esta Secretaría los
resultados de su análisis de las ofertas admitidas, y el ordenamiento
que de ellas resulte por aplicación de la metodología mencionada en el
artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Selección y Contratación. Esta Secretaría, una vez
recibida y evaluada la información recibida del OED, de no tener
observaciones y considerarlo conveniente para el logro de los objetivos
de ahorro y mayor eficiencia en el Sistema Eléctrico, definirá un
volumen de potencia contratada y energía suministrada con las empresas
oferentes mejor posicionadas según el orden aprobado de las ofertas.
Asimismo, se podrá decidir la no contratación de potencia contratada y
energía suministrada bajo la CAI Etapa I, y rechazar hasta la totalidad
de las ofertas si el precio ofertado resultare excesivo o irrazonable
para satisfacer los referidos objetivos.
Las ofertas que resulten seleccionadas y contratables serán objeto de
los CdD para cubrir los requerimientos de la demanda del MEM conforme
el Modelo Base de CdD incluido en el PBC-CAI Etapa I, que se aprueba
como Anexo (IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Los CdD tendrán la prioridad de pago que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida tiene en el MEM el
cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía
eléctrica.
CAMMESA emitirá la documentación comercial que resulte necesaria para
la liquidación de los CdD y certificará, a los efectos del
procedimiento ejecutivo de cobro, en representación del Agente
Generador, Autogenerador o Cogenerador, Vendedor mediante tales
contratos que así lo solicite, la parte proporcional de la deuda en
mora de los Agentes Demandantes del MEM.
ARTÍCULO 9°.- Cronograma del Proceso. Apruébase el cronograma para la
CAI - Etapa I contenido en el PBC-CAI Etapa I que, como Anexo
(IF-2017-08119339-APN-SECEE#MEM), forma parte integrante de la presente
medida, de conformidad con el siguiente detalle: a) fecha límite para
la presentación de ofertas y apertura del Sobre N° 1, 19 de julio de
2017 a las 13:00 hs; b) fecha de apertura del Sobre N° 2, 9 de agosto
de 2017 correspondiente a las ofertas consideradas admisibles a los
efectos de su evaluación por aplicación de la metodología aprobada por
el mencionado anexo y c) fecha límite para que CAMMESA eleve a esta
Secretaría el resultado de la evaluación de las ofertas económicas
presentadas, 30 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/05/2017 N° 31384/17 v. 11/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)