MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 213-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-05461655- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros.
2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 561 del 6 de
abril de 2016, y la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
Que el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo
de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica,
asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer
determinados actos y procedimientos.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438
de fecha 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies, crea entre
otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciendo dentro de sus
competencias la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la infraestructura de firma digital para el
sector público nacional.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, en su artículo 8°
asigna al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina, las funciones establecidas en los incisos a), d) e i) del
artículo 13 del Decreto N° 2628/02. Asimismo, lo faculta para fijar los
aranceles establecidos en el artículo 16 del citado Decreto N° 2628/02.
Que la Resolución N° 399-E de fecha 05 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establece las pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten.
Que la citada Resolución en su artículo 44 establece que de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 30, inciso f) y 32 de la Ley N° 25.506,
el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN procederá, cuando lo estime necesario, a
actualizar los valores de los respectivos aranceles de licenciamiento y
renovación, del seguro de caución y de las multas por incumplimientos.
Que, asimismo la citada Resolución aprueba en sus sucesivos Anexos, los
“Requisitos para el licenciamiento de certificadores” (Anexo I:
IF-2016-01339414-APN-SECMA#MM), la “Política Única de Certificación”
(Anexo II: IF-2016-01339408-APN-SECMA#MM), los “Perfiles de los
certificados y de las Listas de Certificados Revocados” (Anexo III:
IF-2016-01339404-APN-SECMA#MM), los “Contenidos Mínimos de los Acuerdos
con Suscriptores” (Anexo IV: IF-2016-01339399-APN-SECMA#MM), los
“Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros
Usuarios” (Anexo V: IF-2016-01339391-APN-SECMA#MM), los “Montos de
Aranceles y Seguros de Caución” (Anexo VI:
IF-2016-01339389-APN-SECMA#MM) y los “Contenidos Mínimos de la Política
de Privacidad” (VII: IF-2016-01339385-APN-SECMA#MM).
Que resulta necesario actualizar los montos de aranceles y seguros de
caución previstos en el Anexo VI: IF-2016-01339389-APN-SECMA#MM “Montos
de Aranceles y Seguros de Caución” de la Resolución previamente citada.
Que el artículo 41 de la Ley Nro. 25.506 establece sanciones para los
casos de incumplimiento de las obligaciones por ella instituidas,
fijando para la multa un monto de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-) a pesos
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), valores que han quedado desactualizados.
Que el inciso f) del Artículo 30 de la Ley Nro. 25.506 faculta a la
Autoridad de Aplicación a actualizar los valores monetarios previstos
en el régimen de sanciones.
Que corresponde actualizar los valores monetarios previstos en la Ley
N° 25.506 para las multas, utilizando a tal fin el mismo criterio
adoptado para los aranceles y seguros de caución, mediante su fijación
en Módulos de Contrataciones (MC).
Que el artículo 33 de la Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció que los Certificadores
Licenciados pueden poner en funcionamiento una Autoridad de Registro,
comunicando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA con una
antelación de QUINCE (15) días previa a su puesta en operación.
Que, cumpliendo las Autoridades de Registro un rol fundamental en la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, dado que
verifican los datos de identidad de los suscriptores de certificados
digitales, corresponde establecer su habilitación para funcionar
mediante la autorización previa expedida por la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por ende, corresponde sustituir el artículo 33 de la Resolución N°
399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
establecer como requisito necesario la habilitación previa de las
Autoridades de Registro, en razón de la criticidad de la función que
desempeñan como verificadores de la identidad de los suscriptores de
certificados digitales.
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aquí aprobado, este
será incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución N° 399-E del 5
de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 6: Establécense los
siguientes montos de aranceles y seguros de caución:
a) Por solicitud de licencia de certificador licenciado (sector privado): MIL SEISCIENTOS Módulos de Contrataciones (1.600 MC)
b) Por presentación de nuevas versiones de la Política Única de
Certificación (sector privado): DOSCIENTOS Módulos de Contrataciones
(200 MC)
c) Por renovación de licencia para el certificador licenciado (sector privado): OCHOCIENTOS Módulos de Contrataciones (800 MC).
d) Por auditoría previa al licenciamiento (sector público y privado): SETECIENTOS Módulos de Contrataciones (700 MC).
e) Por auditoría ordinaria, de carácter anual (sector público y privado): QUINIENTOS OCHENTA Módulos de Contrataciones (580 MC).
f) Por inspecciones por parte de la autoridad de aplicación y del ente
licenciante (sector público y privado): TRESCIENTOS CINCUENTA Módulos
de Contrataciones (350 MC).
g) Monto mínimo a integrarse en concepto de garantía o seguro de
caución (sector privado): TRES MIL DOSCIENTOS Módulos de Contrataciones
(3.200 MC).
El monto a pagar se encuentra expresado en Módulos de Contrataciones
(MC), conforme al Artículo 28° del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, que establece el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos estarán a
cargo de los certificadores, licenciados o en proceso de
licenciamiento, y de las autoridades de registro auditados que estén
fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los pasajes y alojamientos deberán facilitarlos los certificadores y
autoridades de registro auditados a requerimiento del organismo
auditor. Los viáticos se estipulan en 0,9 (MC) por día por auditor que
desarrolle tareas en oficinas de los certificadores, licenciados o en
proceso de licenciamiento, y de las autoridades de registro auditados.
Los requerimientos detallados serán formalizados ante los
certificadores y autoridades de registro auditados por parte del
organismo auditor y deberán ser proporcionados por los certificadores y
autoridades de registro auditados antes de cada visita en la sede del
certificador auditado, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el
organismo auditor.
ARTÍCULO 3°.- Los gastos de pasajes, alojamiento y viáticos estarán a
cargo de los certificadores, licenciados o en proceso de
licenciamiento, y de las autoridades de registro sujetos a inspección
que estén fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los pasajes y alojamientos deberán facilitarlos los certificadores y
autoridades de registro sujetos a inspección a requerimiento de la
Autoridad de Aplicación o del Ente Licenciante. Los viáticos se
estipulan en 0,9 (MC) por día por inspector que desarrolle tareas en
oficinas de los certificadores, licenciados o en proceso de
licenciamiento, y de las autoridades de registro sujetos a inspección.
Los requerimientos detallados serán formalizados ante los
certificadores y autoridades de registro sujetos a inspección por parte
del ente licenciante y deberán ser proporcionados por los
certificadores y autoridades de registro sujetos a inspección antes de
cada visita en la sede del certificador y de las autoridades de
registro sujetos a inspección, en un todo de acuerdo a lo solicitado
por la Autoridad de Aplicación o el Ente Licenciante.
ARTÍCULO 4°.- Actualícense los valores monetarios de las multas
establecidas en el régimen de sanciones previsto en la Ley N° 25.506,
fijando el monto de las multas entre CIENTO CINCUENTA Y SIETE Módulos
de Contrataciones (157 MC) y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO
Módulos de Contrataciones ( 7.865 MC).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 33 de la Resolución N° 399-E del
5 de octubre de 2016, el que a todos sus efectos quedará redactado de
la siguiente manera: “Artículo 33: “Los certificadores licenciados
deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con carácter previo,
para habilitar una Autoridad de Registro. A tal fin, deberán presentar
a través del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, la siguiente información:
a. Denominación de la Autoridad de Registro.
b. Domicilio real de la Autoridad de Registro.
c. Detalle de los recursos técnicos y humanos de la Autoridad de Registro.
d. Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos de la
Resolución N° 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
e. Toda otra información que le sea solicitada por el ente licenciante.
El certificador licenciado deberá publicar en su sitio de internet los
datos de la autoridad de registro habilitada para funcionar por la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, indicando si opera bajo la
modalidad móvil. Las autoridades de registro podrán ser pasibles de
auditorías previas a su puesta en funcionamiento, anuales o cada vez
que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN lo considere necesario. Las auditorías mencionadas no
eximen a los certificadores licenciados de la responsabilidad que les
compete sobre la actividad de sus autoridades de registro, según lo
establecido en el artículo 36 del Decreto N° 2628/02 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Difúndase la presente Resolución, en el sitio de Internet
https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 11/05/2017 N° 31129/17 v. 11/05/2017