MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 344-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04869797- -APN-CME#MP, el Decreto N° 33 de
fecha 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de
febrero de 2009 y 550 de fecha 11 de septiembre de 2009, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 33 de fecha 26 de enero de 2009
se declaró la Emergencia Agropecuaria, de acuerdo con lo normado por la
Ley N° 22.913, sus modificatorias y complementarias.
Que, al momento de su dictado, la situación de sequía verificada en
algunas regiones del país ameritó la adopción de decisiones por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL tendientes a contrarrestar los perjuicios
que afectaban a un segmento de los productores agropecuarios.
Que, en tal marco, mediante las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de
febrero de 2009 y 550 de fecha 11 de septiembre de 2009, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se crearon mecanismos destinados a otorgar subsidios
a aquellos productores de ganado bovino y porcino, respectivamente, que
correspondían ser asistidos.
Que el esquema diseñado por las resoluciones referidas se ha tornado
atemporal en virtud de encontrarse superada la Emergencia Agropecuaria
que les dio origen.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha expresado su conformidad con la derogación de las resoluciones en
cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de fecha 6 de febrero
de 2009 y 550 de fecha 11 de septiembre de 2009, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
e. 11/05/2017 N° 30570/17 v. 11/05/2017