MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 392-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Decreto N° 357/02, modificado por su similar N° 35/16, la Decisión Administrativa N° 213/16, y el Expediente N° 2017-04988875-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que las industrias creativas son generadoras de valor económico, identitario y simbólico, y se han convertido en grandes organizadoras del consumo cultural.

Que, al mismo tiempo, tienen el potencial de generar ingresos mediante la explotación de sus activos, y sostienen la circulación, exhibición y transformación de los bienes culturales existentes.

Que en la Argentina se observa un crecimiento sostenido de las mencionadas industrias, con una participación en la economía nacional cercana al tres por ciento del producto bruto interno.

Que, en los últimos años, el sector ha generado más de quinientos mil puestos de trabajo.

Que los datos enunciados demuestran que la cultura cumple un papel fundamental en el crecimiento económico con inclusión social, más allá de su importancia en el terreno simbólico.

Que, sin perjuicio de lo anterior, las industrias creativas aún se encuentran concentradas en pocas empresas nacionales y transnacionales, en términos económicos y geográficos.

Que la producción y circulación de los bienes y servicios originados en la economía creativa no se encuentra distribuida de manera uniforme, y la región metropolitana y bonaerense concentran una parte significativa de ese fenómeno.

Que, por esa razón, resulta prioritario evitar que los mecanismos reales de circulación atenten contra la diversidad y pluralidad de las producciones culturales.

Que en esa dirección, es necesario que el Estado nacional genere condiciones para que todos los actores del sector participen activamente y con fluidez de las redes productivas.

Que en el escenario descripto, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN ha desarrollado el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES ARGENTINAS (MICA), ediciones 2011, 2013 y 2015, buscando incidir en la estructura de oportunidades del sector, otorgándoles visibilidad a los actores locales y regionales.

Que estos encuentros permitieron la apertura de nuevos canales para comercializar bienes y servicios culturales de la industria nacional, potenciando su valor agregado.

Que, con idénticos objetivos, se ha implementado el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR (MICSUR), ediciones 2014 y 2016, con la participación de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela, Perú, Bolivia, Uruguay y Paraguay, con delegaciones conformadas por emprendedores de todos los países que se reunieron para intercambiar ideas, difundir producciones, generar oportunidades de negocios y fortalecer las industrias creativas sudamericanas.

Que en estos eventos, se han recibido integralmente más de ciento diez mil visitantes, y se han acreditado más de ocho mil empresas.

Que, de igual modo, se han concretado más de treinta mil rondas de negocios y se han acreditado más de mil doscientos compradores internacionales.

Que el espacio MICA tendrá continuidad, en futuras ediciones, a través del espacio MICA PLATAFORMA.

Que es necesario establecer los criterios operativos de la plataforma que posibilitará la vinculación, y generación de rondas de negocios, entre los compradores y vendedores provenientes de las industrias creativas que confluirán en dicho espacio.

Que, de igual modo, es necesario establecer mecanismos plurales y abiertos de postulación, así como criterios y parámetros de selección, para determinar quienes participarán de las muestras en vivo de MICA PLATAFORMA (Show Cases) y quienes conformarán, en cada una de sus ediciones, la delegación de productores que participarán del MICSUR en representación de la Argentina.

Que, paralelamente, durante los últimos años, se han desarrollado numerosos mercados, ferias y festivales culturales de iniciativa pública, privada o mixta en todas las regiones del país, que operan como instancias alternativas para la divulgación, distribución e intercambio de contenidos, con relación a los principales canales de circulación.

Que una política cultural inclusiva y federal requiere el acompañamiento permanente del Estado a estos espacios, que en muchas ocasiones se encuentran invisibilizados y excluidos de las oportunidades tradicionales del mercado.

Que, a tal efecto, es necesario contar con un registro permanente y actualizado de estos espacios, relevar información e indicadores que permitan concretar un diagnóstico y generar herramientas de apoyo para su crecimiento y consolidación, y fomentar el trabajo colaborativo y en red entre todos ellos.

Que el mencionado objetivo será implementado a través de la herramienta RED MICA.

Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se encuentra la de “…entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura y creatividad tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión…”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos “...el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados…” y “…promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal...”.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 213/16 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA.

Que entre las acciones asignadas a esa DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de “…difundir y conducir políticas referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el territorio nacional…”, “…facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora cultural...” y “…generar una red nacional que permita vincular a los emprendedores culturales de todo el territorio nacional…”.

Que en virtud de las competencias reseñadas, las herramientas MICA PLATAFORMA y RED MICA serán instrumentadas en la esfera de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 213/16, y en el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera ministerial por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación del registro de festivales, ferias y mercados denominado RED MICA, su formulario de diagnóstico, relevamiento e inscripción, y los criterios para implementar las herramientas de apoyo a esos eventos, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo I de la presente Resolución (IF-2017-05008911-APN-DNEC#MC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los criterios para la implementación y funcionamiento operativo de MICA PLATAFORMA, así como las pautas de selección y factores generales de ponderación para conformar la delegación argentina en las futuras ediciones del MERCADO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR (MICSUR), de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la presente medida (IF-2017-05008812-APN-DNEC#MC).

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente norma, y estará facultada para concretar las convocatorias y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su implementación, con intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/05/2017 N° 31083/17 v. 11/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)