SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 28-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04540321- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario garantizar a los usuarios la seguridad en la
utilización de las bicicletas en condiciones previsibles o normales de
uso.
Que es función del ESTADO NACIONAL compatibilizar y determinar los
requisitos esenciales de seguridad de las bicicletas con pedaleo
asistido para asegurar a los usuarios la seguridad en su utilización.
Que la reglamentación de la Ley N° 24.449, también contempla requisitos de seguridad que deben reunir las bicicletas.
Que el sistema de certificación por parte de entidades acreditadas
constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de
2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció
el régimen de certificación obligatoria de requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas.
Que la citada resolución exige el cumplimiento de la Norma IRAM 40020 y
la Norma NM 301:2002 a través de la tramitación de un Comprobante de
Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad, emitido por la
entonces mencionada Secretaría.
Que con el dictado de la Norma IRAM 60020 que determina los requisitos
esenciales de seguridad para las bicicletas con asistencia eléctrica al
pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC), resulta
conveniente incorporar a las mismas en las previsiones de la Resolución
N° 220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 220 de
fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución se adoptan las
definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 40020 cuando se tratare
de bicicletas. Asimismo, se adoptan las definiciones y los requisitos
de la Norma IRAM 60020 cuando se tratare de bicicletas con asistencia
eléctrica al pedaleo (o bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC).
Se entiende por bicicleta con asistencia eléctrica al pedaleo (o
bicicleta con asistencia eléctrica o EPAC) a aquella bicicleta equipada
con pedales y motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsada
exclusivamente por medio de este motor eléctrico auxiliar, excepto en
el modo de asistencia en el arranque”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 220/03 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional
las bicicletas nuevas con y sin asistencia eléctrica al pedaleo que
clasifiquen por la posición arancelaria 8711.90.00 y por la partida
8712, ambas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
respectivamente, en la medida que cumplan con los requisitos esenciales
de seguridad que se detallan en el Anexo I que, en DOS (2) planillas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Para las mercaderías no alcanzadas por las Normas IRAM 40020 y 60020,
según correspondiera, los fabricantes e importadores de las mismas
deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN la constancia de excepción al régimen instituido por la
presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución N° 220/03 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas
y minoristas de los productos mencionados en el artículo anterior
deberán tramitar el cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad, mediante una certificación otorgada por un organismo de
certificación debidamente reconocido por la Autoridad de Aplicación.
Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento previsto
en el Anexo II que, con UNA (1) planilla, forma parte de la presente
resolución.
Estos requisitos se considerarán plenamente acreditados si se
satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en la Norma IRAM
40020 y la Norma NM 301:2002 en el caso de bicicletas nuevas sin
pedaleo asistido y la Norma IRAM 60020 en el caso de bicicletas nuevas
con asistencia eléctrica al pedaleo.
Los productos certificados según lo establecido precedentemente deberán
contar con un sello indeleble que permita identificar inequívocamente
tal extremo”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 220/03 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en forma conjunta serán Autoridad de Aplicación del
presente régimen, quedando facultadas para interpretar, determinar sus
alcances y reglamentar la presente resolución”.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al Anexo III de la Resolución N° 220/03 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8711.90.00 únicamente para aquellos vehículos que cumplan con la
definición de EPAC señalada en el Artículo 2º de la Resolución N°
220/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 11/05/2017 N° 30563/17 v. 11/05/2017