MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 434-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.702.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2049 del 20 de noviembre de 2015, Nº 2184 de fecha 2 de diciembre de 2015, Nº 2185 del 2 de diciembre de 2015, Nº 2187 del 2 de diciembre de 2015, Nº 2189 de fecha 2 de diciembre de 2015 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 534-E del 2 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111 del Expediente Nº 1.702.237/15 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 534-E/16 y registrado bajo el Nº 1519/16 “E”, conforme surge de fojas 158/160 y 164, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que conforme se establece en su artículo 4º, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E” reemplaza a los CCT Nº 1121/10 “E”, Nº 808/06 “E”, Nº 809/06 “E” y Nº 762/06 “E” con vigencia a partir del 1º de enero de 2016.

Que mediante las Resoluciones S.T. Nº 2049/15, Nº 2184/15, Nº 2185/15, Nº 2187/15 y Nº 2189/15 se fijaron los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1º de enero de 2016 correspondientes a los acuerdos Nº 1323/15, 1331/15, 1399/15, 1350/15 y 1376/15 celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo de empresa renovados por el CCT Nº 1519/16 “E”.

Que dichos acuerdos fueron suscriptos por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y por la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, LINEA MITRE, LINEA SARMIENTO, LINEA GENERAL ROCA, LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN, respectivamente, y ratificados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS – SACPEM.

Que atento a que en el CCT Nº 1519/16 “E” las partes han establecido la nueva escala salarial vigente a partir del 1/1/2016 con montos superiores a los pactados en los acuerdos citados ut supra, deviene necesario actualizar los montos de los promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente, para esa vigencia.

Que cabe destacar que las Resoluciones S.T. N° 2049/15, Nº 2184/15, Nº 2185/15, 2187/15 y N° 2189/15 conservan su eficacia y demás efectos en lo que no resulte modificado por el presente acto.

Que a fojas 172/174 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto los importes de los promedios de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2016 fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2049 del 20 de noviembre de 2015, y por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2184, Nº 2185, Nº 2187 y Nº 2189 de fecha 2 de diciembre de 2015 y de los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N° 1323/15, Nº 1331/15, Nº 1399/15, Nº 1350/15 y Nº 1376/15, suscriptos por las partes que se identifican en el considerando séptimo.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 534-E del 2 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 1519/16 “E” suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05292268-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneraciones vigentes a partir del 1º de enero de 2016, fijadas por las Resoluciones S.T. N° 2049/15, N° 2184/15, N° 2185/15, N° 2187/15 y N° 2189/15 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente a los acuerdos registrados bajo los números N° 1323/15, N° 1331/15, N° 1399/15, N° 1350/15 y N° 1376/15 y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

CCT Nº 1519/16 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 25.364,10$ 76.092,30

IF-2017-05292268-APN-SECT#MT

Expediente N° 1 702 237/15

Buenos Aires, 11 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 434/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 122/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 11/05/2017 N° 29101/17 v. 11/05/2017