MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 443-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.209/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 589-E del 11 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 vuelta del Expediente Nº 1.731.209/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. Nº 589-E/16 y registrado bajo el Nº 879/16, conforme surge de fojas 48/49 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/62 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 23/27 del Expediente N° 1.731.209/16 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 728/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 589-E/16 y registrado bajo el N° 878/16, según surge de fojas 45/49 y 53, respectivamente.

Que resulta oportuno señalar, que mediante el punto primero del Acuerdo N° 878/16, las partes convienen el otorgamiento de una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”, cuyos valores para julio de 2016 y febrero de 2017 detallan.

Que dicha suma reviste carácter no remunerativo, pasando a abonarse como remunerativa desde el 1° de abril de 2017.

Que a fs. 26/26 vuelta obran las escalas salariales correspondientes a los meses de julio de 2016 y febrero de 2017.

Que atento a lo expuesto, deberá solicitarse a las partes que presenten la escala salarial correspondiente al Acuerdo N° 878/16, vigente desde el 1° de abril de 2017 incluyendo la suma pactada, según lo estipulado en su punto segundo.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 878/16.

Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el tope indemnizatorio, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo N° 878/16 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 589-E del 11 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 879/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05454303-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO y a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 589-E del 11 de agosto de 2016 y registrado bajo el N° 878/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las partes signatarias del Acuerdo N° 878/16 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en el artículo 2° de la presente, no podrá ser fijado el correspondiente promedio de remuneraciones del que surgiría el tope indemnizatorio, en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) C/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 724/05 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2017$ 17.815,96$ 53.447,88

IF-2017-05454303-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.209/16

Buenos Aires, 11 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 443/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 132/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

e. 11/05/2017 N° 29114/17 v. 11/05/2017