MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 444-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.832/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 498-E del 28 de julio de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 del 22 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/20 del Expediente Nº 1.706.832/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 498-E/16 y registrado bajo el Nº 772/16, conforme surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/54 y 55/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 136 del 22 de junio de 2015 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo Nº 265/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el cual fue homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 79 del 27 de febrero de 2015.

Que se ha advertido un error material involuntario en el cálculo del promedio de las remuneraciones vigente a partir del 1/8/2015 fijado por la Disposición DNRRT Nº 136/15, consignándose erróneamente el monto del salario básico de una de las categorías en la planilla de cálculo respectiva, por lo que en consecuencia el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante arrojaron valores significativamente más alto de lo que correspondería.

Que en consecuencia, tratándose de un error aritmético, debe subsanarse procediéndose a realizar la rectificación correspondiente, a través del reemplazo del Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 de fecha 22 de junio de 2015 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

Que la rectificatoria de los errores materiales y los aritméticos resultan plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE REALACIONES LABORALES Nº 498-E del 28 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 772/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-05455893-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 del 22 de junio de 2015, por el ANEXO II IF-2017-05462013-APN-SECT#MT, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 del 22 de junio de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO I

Partes Signatarias: SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) c/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo Nº 722/16

CCT Nº 1467/15 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 12.075,54$ 36.226,62
01/08/2016$ 12.277,09$ 36.831,27

Acuerdo Nº 772/16 - CHOS MALAL

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 12.837,97$ 38.513,91
01/08/2016$ 12.969,11$ 38.907,33

IF-2017-05455893-APN-SECT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) c/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1467/15 “E”

Acuerdo Nº 265/15

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/08/2014$ 7.560,09$ 22.680,27
01/02/2015$ 8.388,95$ 25.166,85
01/08/2015$ 8.679,08$ 26.037,24

IF-2017-05462013-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.706.832/16

Buenos Aires, 11 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 444/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 133/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 11/05/2017 N° 29116/17 v. 11/05/2017