MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 452-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.730.528/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 561-E del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.730.528/16 obra el nuevo valor correspondiente a la remuneración mínima mensual garantizada pactada entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el nuevo valor correspondiente a la remuneración mínima mensual garantizada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 561-E/16 y registrado bajo el Nº 1216/16, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 561-E del 29 de septiembre de 2016, y registrado bajo el Nº 1216/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05653915-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CONFEDERACIÓN GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS

CCT Nº 308/75

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/09/2016$ 14.620,50$ 43.861,50

IF-2017-05653915-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.730.528/16

Buenos Aires, 12 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 452/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 135/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro De Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 11/05/2017 N° 29119/17 v. 11/05/2017