JUSTICIA
Ley 27362
Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el
artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable
a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa
humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o
internacional.
Art. 2° — El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el
artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable
solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado
privado de su libertad en forma preventiva durante el período
comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos anteriores es la
interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por
ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27362 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.