SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE
Resolución 94-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01927953- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA con los objetivos principales de
propender a una participación activa del ESTADO NACIONAL, garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor
agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo
mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el
productor como para su personal.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de
agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente,
se creó el “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de
Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de
Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal”, estableciendo
reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas,
propiciando la competitividad del sector y transparentando la cadena
láctea en su conjunto.
Que a partir de la información recopilada a través del mencionado
Sistema se detectaron las principales causas que afectan a la calidad
de la leche, como así también las zonas más comprometidas en este
sentido.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA entiende que el
objetivo de un Sistema de Pago de la Leche Cruda debe contemplar
prioritariamente atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios.
Que mediante el Artículo 9° de la Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se estableció la “Leche de Referencia”, a los efectos de
la comparabilidad, según los siguientes parámetros: Contenido de
Materia Grasa: 3,5 g/100 cm3; Contenido de Proteínas: 3,3 g/100 cm3.
Este parámetro podrá ser expresado en su equivalente en g/100 g de
leche, tomando para la conversión el valor de la densidad de la leche a
15°C; Recuento de Células Somáticas: menor o igual a 400.000
células/cm3; Recuento de Bacterias Totales: menor o igual a 100.000
unidades formadoras de colonias/cm3; Brucelosis: oficialmente libre;
Tuberculosis: oficialmente libre; Índice Crioscópico: menor a - 0,512°
C; Temperatura en tambo: menor o igual a 4° C; Residuos de inhibidores:
negativo.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar
las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones
agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión
social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad pública, privada y académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del
referido Programa tendientes al mejoramiento de las condiciones de la
producción primaria y el agregado de valor.
Que la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL) es
una asociación civil sin fines de lucro que tiene, entre otros
objetivos, fomentar la investigación básica y aplicada, recopilar
información técnica y científica, desarrollar tareas de extensión sobre
todos aquellos aspectos cuyo objetivo final sea promover la calidad de
leche cruda y sus subproductos industriales y sobre todas las
herramientas tecnológicas e insumos disponibles para el desarrollo de
estos fines.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA considera necesario aprobar el
PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE en el marco del PROGRAMA
NACIONAL DE LECHERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE (PACL),
en adelante el PROGRAMA, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA
creado por la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, con
el objetivo principal de implementar, a través de la interacción entre
el sector público y privado, un conjunto de políticas estratégicas para
superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar las condiciones
del entorno para que la cadena láctea en su totalidad sea reconocida a
nivel local, regional e internacional a partir de sus estándares de
calidad y tecnología, mediante la realización de las acciones que se
elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica creada mediante el
artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA contará con un asignación total de PESOS SEIS
MILLONES ($ 6.000.000), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL
DE LECHERÍA, ejecutables durante CUARENTA Y OCHO (48) meses, para el
desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y que se
instrumentarán a través de distintos Convenios a celebrarse con
entidades del sector y académicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a
la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será la encargada de velar
por el correcto funcionamiento del PROGRAMA y podrá dictar las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere
pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS
DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.
ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión Técnica, que será la encargada de
proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación
del presente PROGRAMA y de la comunicación interinstitucional.
Dicha Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1)
miembro suplente de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, UN (1)
miembro titular y UN (1) miembro suplente por APROCAL, UN (1) miembro
titular y UN (1) miembro suplente del INTA y UN (1) miembro titular y
UN (1) miembro suplente por SENASA.
Esta Comisión deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días
corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Cada una de las partes podrá reemplazar a sus miembros designados en la
Comisión Técnica, notificando de ello a las otras partes.
ARTÍCULO 6°.- Serán funciones de la Comisión Técnica:
a) Establecer las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA y
elaborar la propuesta de ejecución del presupuesto a aplicar en los
diferentes Convenios a celebrarse.
b) Modificar el Plan de Trabajo y la forma de ejecución del presupuesto
asignado cuando, durante el seguimiento, se verifique la necesidad de
ello para el logro de los objetivos fijados.
c) Efectuar el seguimiento de las acciones que se realicen y establecer
el grado de avance de las mismas, para lo cual se reunirá como mínimo
semestralmente.
d) Resguardar la confidencialidad de la información, cuando la misma tenga ese carácter.
e) Aprobar toda comunicación, documento o publicación que surja de las acciones que se desarrollen en el marco del PROGRAMA.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Luis Negri.
e. 12/05/2017 N° 31043/17 v. 12/05/2017