MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 398-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02625517-APN-DLGA#MJ del Registro de
este Ministerio y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo
de 2002 y sus modificatorias, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su
cargo.
Que los valores vigentes fueron oportunamente aprobados mediante la
Resolución M.J. y D.H. N° 452 del 30 de junio de 2016, los que en su
oportunidad significaron un incremento de los aranceles abonados por
los usuarios de un CATORCE CON OCHENTA POR CIENTO (14,80%) respecto de
los valores aprobados con anterioridad a la mencionada norma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de
introducir modificaciones en el régimen citado.
Que dicha necesidad se fundamenta en el incremento de costos que el
sistema registral viene exhibiendo desde la última actualización
económica.
Que, en ese marco, se han introducido modificaciones en los valores de
los elementos registrales que los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias deben adquirir a los Entes
Cooperadores Leyes Nros. 23.283 y 23.412 para la implementación de los
trámites registrales.
Que se entiende conveniente que el mentado incremento no sea soportado
únicamente por el público usuario, razón por la cual la presente medida
implica un incremento en los costos de los aranceles a abonar de un
OCHO CON TREINTA POR CIENTO (8,30%).
Que ese incremento resulta necesario para salvaguardar el equilibrio
que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema
registral y los aranceles que por los trámites referidos a éstos deben
solventar los usuarios.
Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación
económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias.
Que, de esa manera, se garantiza la correcta y eficiente prestación del
servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un
servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.
Que, sin perjuicio de la actualización de los valores de los trámites
actualmente vigente, el Organismo registrador propuso además la
incorporación de nuevos aranceles, con el fin de contemplar la petición
de trámites registrales a distancia a través del Sistema de Trámites
Electrónicos (SITE), regulados en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº
235 del 6 de julio de 2016.
Que ello resulta precedente en tanto la norma habilita la posibilidad
de abonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites
que nos ocupan a través un sistema de pago electrónico, de modo que la
identidad de los usuarios debe ser validada por medios electrónicos,
distintos a la certificación de sus firmas, por cuanto no concurren a
la sede de los Registros Seccionales.
Que esas nuevas herramientas informáticas permitirán realizar nuevas y
más tramitaciones por ante el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor en las que no se requerirá del acto presencial de los
usuarios.
Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer un arancel fijo
adicional para todos aquellos trámites que los usuarios peticionen y
reciban a través de medios electrónicos, sin necesidad de asistir
físicamente a la sede de los Registros Seccionales.
Que, de lo contrario, quienes concurran a los Registros Seccionales
abonarían un arancel por la acreditación de su identidad (Arancel Nº 1
de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias), lo cual supondría un costo adicional respecto de
quienes recibirán un servicio diferencial, sin necesidad de desplazarse
fuera de su domicilio, configurándose en ese caso una situación de
clara inequidad.
Que resulta pertinente fijar ese arancel diferencial en un valor
equivalente al Arancel Nº 1) aplicable en cada una de las competencias
registrales.
Que la actividad de verificación de la identidad que importa la
certificación de la firma del peticionante se encuentra en este
supuesto reemplazada por el uso de otras herramientas de carácter
informático.
Que, habida cuenta de que las modificaciones arancelarias que se
aprueban por el presente acto incrementarán los totales de la
recaudación que perciben los Registros Seccionales en todas sus
competencias, corresponde en consecuencia introducir modificaciones en
la Resolución MJ y DH Nº 1981/12, que establece el esquema de
retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias,
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su
cargo.
Que, ello así, con el objeto de garantizar de manera constante la
eficiente prestación del servicio de registración de los automotores.
Que, en ese marco, deviene pertinente introducir modificaciones en la
escala contenida en el Anexo I de la norma citada, con la finalidad de
adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según la
competencia de cada Registro Seccional.
Que, por otra parte, resulta menester establecer una retribución fija y
mensual a percibir por los Encargados de los Registros Seccionales para
ser destinada a la capacitación obligatoria de su personal, a cuyo
efecto se incorporan las previsiones en ese sentido en el artículo 5º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, las que
entrarán en vigencia cuando oportunamente así lo disponga la citada
Dirección Nacional.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe
técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su DEPARTAMENTO
CONTROL DE INSCRIPCIONES.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la
sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02
y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus
modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22)
del Decreto Nº 101/85, 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b) del
Decreto Nº 644/89.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los
contenidos en el Anexo IF-2017-03258067-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N°
1981/12 y sus modificatorias por el Anexo
IF-2017-03258209-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación
se indica:
“a) Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR
CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el que a continuación
se indica:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del
personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad
de las competencias a cargo de un mismo Encargado.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán
en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2017, con excepción de la
previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá
cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/05/2017 N° 31891/17 v. 12/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)