MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM, EX-2017-02853406-APN-DDYME#MEM y sus expedientes fusionados y asociados y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 202 de fecha 28 de septiembre de 2016, 301 de fecha 22 de diciembre de 2016, 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 75 de fecha 30 de marzo de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó de manera excepcional a los titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes renovables que hubieren celebrado contratos en el marco de las Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 que cumplan con determinadas condiciones –según los universos definidos en los Artículos 4° y 5° de la citada medida– a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos establecidos en la citada resolución.

Que por los Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202/2016 se dispuso que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de aquella medida debían celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación de la citada resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016, habilitando con carácter excepcional, por el mismo plazo, la celebración de Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) -representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)- y los sujetos aludidos.

Que por la Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016 de este Ministerio se dio por prorrogado hasta el 28 de febrero de 2017 el plazo mencionado en el párrafo precedente, únicamente para aquellos sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la Resolución N° 202/2016 que hubieran manifestado en forma fehaciente ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo originalmente establecido en los Artículos 6° y 10 de la última resolución citada, su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los términos dispuestos en aquélla, siempre que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones allí establecidos.

Que distintos titulares de proyectos de inversión que antes del vencimiento del plazo originalmente fijado por la Resolución N° 202/2016 manifestaron ante esta Autoridad de Aplicación su intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los términos referidos, durante el plazo fijado por la Resolución N° 301/2016 han presentado documentación y mantenido reuniones de trabajo con los órganos competentes de este Ministerio, tendientes a dar cumplimiento a los requisitos enumerados en aquélla.

Que ante la solicitud de varias de las empresas presentadas, por las Resoluciones Nros. 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 75 de fecha 30 de marzo de 2017, ambas de este Ministerio, se prorrogó el plazo establecido para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, finalizando dicho plazo el 15 de mayo de 2017.

Que, no obstante el alto grado de avance de los procedimientos correspondientes, aún no se ha finalizado con la presentación y el proceso de análisis de la documentación requerida para la totalidad de las empresas presentadas.

Que ante esta circunstancia y frente al compromiso demostrado por tales empresas, resulta adecuado disponer la prórroga del plazo establecido en la Resolución N° 75/2017, por un término razonable, con el fin de permitir la culminación de la presentación y análisis de la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 75 de fecha 30 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 12/05/2017 N° 31825/17 v. 12/05/2017