MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO los Expedientes N° S01:0162324/2016 del Registro del MINISTERIO
DE ENERGÍA y MINERÍA, EX-2016-03983982-APN-DDYME#MEM,
EX-2017-02853406-APN-DDYME#MEM y sus expedientes fusionados y asociados
y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016, 301 de fecha 22 de diciembre de 2016, 40 de fecha 24 de
febrero de 2017 y 75 de fecha 30 de marzo de 2017, todas del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó de manera excepcional a los
titulares de proyectos de inversión en generación a partir de fuentes
renovables que hubieren celebrado contratos en el marco de las
Resoluciones ex SE N° 712/2009 o N° 108/2011 que cumplan con
determinadas condiciones –según los universos definidos en los
Artículos 4° y 5° de la citada medida– a solicitar su incorporación al
Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191 a través de la suscripción de un nuevo Contrato
de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables, en los términos
establecidos en la citada resolución.
Que por los Artículos 6° y 10 de la Resolución N° 202/2016 se dispuso
que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables
a suscribir por los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° de
aquella medida debían celebrarse dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles contados desde la publicación de la citada
resolución, la cual se produjo el 29 de septiembre de 2016, habilitando
con carácter excepcional, por el mismo plazo, la celebración de
Contratos de Abastecimiento entre el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
-representado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)- y los sujetos aludidos.
Que por la Resolución N° 301 de fecha 22 de diciembre de 2016 de este
Ministerio se dio por prorrogado hasta el 28 de febrero de 2017 el
plazo mencionado en el párrafo precedente, únicamente para aquellos
sujetos alcanzados por lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 202/2016 que hubieran manifestado en forma fehaciente
ante esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo originalmente
establecido en los Artículos 6° y 10 de la última resolución citada, su
intención de acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables
en los términos dispuestos en aquélla, siempre que cumplan con la
totalidad de los requisitos y condiciones allí establecidos.
Que distintos titulares de proyectos de inversión que antes del
vencimiento del plazo originalmente fijado por la Resolución N°
202/2016 manifestaron ante esta Autoridad de Aplicación su intención de
acceder al Régimen de Fomento de las Energías Renovables en los
términos referidos, durante el plazo fijado por la Resolución N°
301/2016 han presentado documentación y mantenido reuniones de trabajo
con los órganos competentes de este Ministerio, tendientes a dar
cumplimiento a los requisitos enumerados en aquélla.
Que ante la solicitud de varias de las empresas presentadas, por las
Resoluciones Nros. 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 75 de fecha 30
de marzo de 2017, ambas de este Ministerio, se prorrogó el plazo
establecido para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento MEM
a partir de Fuentes Renovables, finalizando dicho plazo el 15 de mayo
de 2017.
Que, no obstante el alto grado de avance de los procedimientos
correspondientes, aún no se ha finalizado con la presentación y el
proceso de análisis de la documentación requerida para la totalidad de
las empresas presentadas.
Que ante esta circunstancia y frente al compromiso demostrado por tales
empresas, resulta adecuado disponer la prórroga del plazo establecido
en la Resolución N° 75/2017, por un término razonable, con el fin de
permitir la culminación de la presentación y análisis de la
documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 75 de fecha 30 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(BICE), en su carácter de fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 12/05/2017 N° 31825/17 v. 12/05/2017