SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 3005-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el EX -2016-02172988- -APN-DGFI#MM, el Contrato de Préstamo N°
3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de
marzo de 2014, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 de fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria, los Decretos N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 151 de fecha 17 de diciembre de
2015, N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nª
128 del 17 de febrero de 2017 y la Resolución del Ministerio de
Modernización N° 57 de fecha 14 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en
Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es
contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del
mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas
científicas y tecnológicas.
Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia
y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico
para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales
argentinos realicen programas de maestrías en universidades
prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya
celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2
“Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología”
tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un
estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos
argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y
tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y
alta especialización en el exterior.
Que la ejecución del mencionado Componente 2, de conformidad con el
punto 4.01 del Anexo Único del Contrato de Préstamo referido, estará a
cargo de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de
fecha 17 de mayo de 2012 y su modificatoria crea el “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” a ejecutarse
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y Empleo
Público de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter
de titular de la misma a conformar los Comités Asesores y/o Comités
Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por
representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de instituciones
de reconocido prestigio.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios y sus modificatorias, creándose, entre
otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, con el dictado del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015
se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas
dependientes desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se creó la estructura
organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y sus unidades
dependientes, encontrándose en dicha órbita la Dirección General de
Financiamiento Internacional.
Que, a través de la Resolución N° 57/MMOD/2016, se ha creado la
estructura organizativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa, encontrándose dentro de la órbita de la Dirección
General de Financiamiento Internacional, la Dirección del Programa
BEC.AR, que posee entre sus competencias la de “Establecer el
cronograma de actividades, aprobar las bases y condiciones, definir el
perfil de los potenciales beneficiarios y efectuar el llamado a
CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de cumplir con los
objetivos del PROGRAMA; Conformar los Comités Asesores y/o Comités
Evaluadores ad hoc, según corresponda, integrados por representantes
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, del
PROGRAMA BEC.AR y representantes de instituciones de reconocido
prestigio, que actuarán como evaluadores en los procesos de selección
de los potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo
requieran los convenios contraídos; Procesar la información que le
aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en
orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus
resultados.”.
Que, en el presente ejercicio, el Programa BEC.AR se encuentra dentro
de la órbita del Ministerio de Educación y Deportes conforme la
DA-2017-.128-APN-JGM.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la no objeción
al llamado a Convocatoria y a las Bases y Condiciones de la misma, en
el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 01, 10, 20, 21,22, 24
de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Comité Evaluador, con los antecedentes que se
acompañan de la presente Convocatoria, procedió a realizar la
evaluación final con fecha 01 de marzo de 2017 y, asimismo, seleccionó
a VEINTE (20) beneficiarios y CINCO (5) suplentes conforme a los
procedimientos establecidos en las Bases del llamado a la Convocatoria
para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías en Ciencia y
Tecnología en La República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017)
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección, llevado
adelante por los Comités Asesor y Evaluador, al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que corresponde adjudicar el beneficio a las personas seleccionadas en
el Anexo I (IF-2017-05176725-APN- DGFI#MM), en el marco de la referida
Convocatoria.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha verificado la
existencia de créditos presupuestarios suficientes para hacer frente a
las erogaciones que demande el dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas a
esta Secretaría por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorio Decreto N°
57/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador encargado de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Maestrías
en Ciencia y Tecnología en la República Francesa (BEC.AR - FRANCIA
2017) en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL
EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas
de Maestrías en Ciencia y Tecnología en la República Francesa (BEC.AR -
FRANCIA 2017) que, como Anexos I (IF-2017-05176725-APN-DGFI#MM) y II
(IF-2017-05215297-APN-DGFI#MM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar las Becas de Maestrías en Ciencia y Tecnología
en la República Francesa (BEC.AR - FRANCIA 2017) a las personas
consignadas en el Anexo I (IF-2017-05176725-APNDGFI#MM) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de las becas a las personas, que como Anexo III
(IF-2017-05215302-APN-DGFI#MM), forma parte integrante de la presente
medida y delegar en la Directora del PROGRAMA BEC.AR la firma de los
mismos.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Resolución será imputado a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES, Programa 26 - DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, Fuente
de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL, Actividad 11 - ACCIONES
UNIVERSITARIAS PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL, Inciso 5 -
TRANSFERENCIAS, Partida Principal 1 - TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO
PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES, Partida Parcial 3 - BECAS, del
presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Albor Angel Cantard.
ANEXO I
Orden de Merito | Apellido | Nombre | DNI | Provincia |
1 | NATAN | PAMELA CAROLINA | 35.377.658 | SALTA |
2 | PARADA LARROSA | FRANCISCO | 33.883.655 | CORDOBA |
3 | HUGHES | GILBERTO FEDERICO | 24.870.953 | RIO NEGRO |
4 | ROMERO | GERARDO EMANUEL | 33.277.932 | MENDOZA |
5 | GONZALEZ ASTUDILLO | JULIANA | 35.386.133 | LA PAMPA |
6 | PAULIN | SEBASTIAN | 34.229.355 | NEUQUEN |
7 | LLANES | JOSÉ DAMIAN | 35.048.927 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
8 | LOGARZO | SILVINA JULIETA | 34.490.353 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
9 | MARTORELL | PAULA VICTORIA | 36.998.157 | TUCUMAN |
10 | EMER | MARIA INES | 33.359.428 | CHUBUT |
11 | PRADO | GABRIEL ALEJANDRO | 35.706.185 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
12 | PEREZ MARCHETTA | GUADALUPE | 35.477.669 | SALTA |
13 | SECEN | BRENDA SOLEDAD | 33.734.316 | BUENOS AIRES |
14 | CIARFAGLIA | MARTÍN | 36.155.649 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
15 | DE LUCA | EVANGELINA | 32.844.368 | CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES |
16 | DÍAZ VELEZ | RODRIGO | 34.298.817 | SANTA FE |
17 | CARDACI | NICOLAS | 35.609.172 | BUENOS AIRES |
18 | DÍAZ GOROSTEGUI | AGUSTINA | 36.943.918 | BUENOS AIRES |
19 | LEÓN | ESTEFANIA | 33.343.922 | BUENOS AIRES |
20 | SANCHEZ | ANA BELEN | 32.689.419 | CHUBUT |
IF-2017-05176725-APN-DGFI#MM
ANEXO II
ORDEN DE MERITO | APELLIDO | NOMBRE | DNI | PROVINCIA |
1 | VACA | ANDREA NATALIA | 35.478.234 | SALTA |
2 | OCTAVIANI | MARIA MERCEDES | 31.382.943 | SANTA FE |
3 | SCARABOTTI | MARÍA VICTORIA | 32.721.067 | SANTA FE |
4 | GODINO | LAUTARO | 36.796.055 | CORDOBA |
5 | LLANES | MAX CLEMENTE | 35.048.926 | SALTA |
IF-2017-05215297-APN-DGFI#MM
ANEXO III
MAESTRÍA EN LA REPÚBLICA FRANCESA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONTRATO DE ADHESIÓN DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……… días del mes de ……….
de 201…, la señora Directora del Programa Bec.Ar, Magister Marta
Patricia Leone, con domicilio en Esmeralda N° 130, piso 14°, en
adelante la “Unidad Ejecutora” por una parte, y __________
_____________ (DNI __________), con domicilio en
_____________________________________, en adelante el “Becario”, por la
otra parte, convienen celebrar el presente CONTRATO DE ADHESIÓN A LA
BECA, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Becario en el marco del Programa de Becas de
Maestría en Ciencia y Tecnología en la República de Francia bajo las
condiciones que se establecen en dicho contrato y en las Bases y
Condiciones correspondientes a la Convocatoria precedentemente
mencionada.
El becario ha sido seleccionado como beneficiario de la beca para la
realización de XXXXX, a llevarse a cabo en la ciudad de XXXXX en la
República Francesa, por el plazo de XX (XXXX) meses, a partir del……… de
…………… de 201…, para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL PROGRAMA BEC.AR. La Unidad Ejecutora se compromete a financiar:
-Un curso de francés de formación obligatoria por un período mínimo de DOS (2) meses en la República Francesa.
-Los gastos de traslados desde el lugar de origen del becario hasta la
Ciudad de destino para la realización de la beca, y el retorno, por
única vez. Se deja constancia que la Unidad Ejecutora no financiará los
gastos correspondientes al exceso de equipaje y/o exceso de dimensiones
de equipaje y/o ningún costo adicional de la compañía aérea y/o
terrestres mediante la cual se realice el traslado, de la misma forma
no se financiarán los gastos de traslado desde y hacia los aeropuertos
y/o estaciones de trenes, quedando los mismos a cargo del becario.
-El costo de la matrícula del Programa de Master que el becario
realizará durante el plazo de duración de la beca. Deberá tratarse de
costos correspondientes exclusivamente al currículo académico de la
beca de Maestría en Ciencia y Tecnología en que le ha sido adjudicada
al becario.
-El costo de manutención mensual por el plazo de duración de la beca por la suma de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1200).
-Se deja constancia que el seguro de salud durante el período de la
beca y por hechos que ocurran en el territorio del país donde cursa la
beca que le ha sido adjudicada fuera financiado por la Unidad
Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido por Campus
France, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad
civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o
gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda
la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el
beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el
presente acto. En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un
Seguro de Salud distinto al propuesto, será el propio beneficiario
quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando
la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente
el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud.
-Los costos administrativos correspondientes a la gestión administrativa de CAMPUS FRANCE ARGENTINA.
- Los costos del expediente consular y la emisión de visa que ocurrieren en la República FRANCESA.
Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre
Francia y Argentina y el costo financiero Travelex para el pago del
primer mes de la beca.
-Costos de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y
administrativas de las instituciones de educación superior francesas.
-Todos los beneficios antes establecidos están destinados únicamente al
Becario. La Unidad Ejecutora del Programa BEC.AR no asume ninguna otra
obligación ni pagará gasto alguno que no se encuentre contemplado en el
presente.
CLÁUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula
SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta
PESOS…………………… ($...................), de acuerdo al tipo de cambio
vigente al momento de la transacción, para solventar los gastos
elegibles detallados en el Anexo del presente Contrato y de acuerdo al
detalle del mismo.
El Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos
Elegibles detallados en el ANEXO A del presente contrato y de acuerdo
al detalle del mismo.
CLÁUSULA CUARTA - ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta
conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre
correspondientes al costo de los pasajes, manutención, costo de curso
de formación de idioma francés, seguros de salud, la matrícula de la
Maestría, los costos administrativos de los documentos académicos
finales, los sellados correspondientes, los costos del expediente
consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de
administración financiera entre Francia y Argentina y el costo
financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos
de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y
administrativas de las instituciones de educación superior francesas a
la cuenta que declaren el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS
FRANCE, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo al detalle
del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
Con respecto al monto de manutención mensual, la Unidad Ejecutora
transferirá a CAMPUS FRANCE el dinero correspondiente a dicho ítems y
dicha institución será la encargada de otorgársela al Beneficiario.
CLÁSULA QUINTA- DURACIÓN. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses.
El mismo podrá ser renovado por hasta DOCE (12) meses más dependiendo
de la duración de la Maestría y del progreso académico (según pautas de
la Institución anfitriona), la continuidad de la condición de
estudiante a tiempo completo de acuerdo a los informes regulares y a la
recomendación que CAMPUS FRANCE oportunamente proporcione a la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR.
CLÁUSULA SEXTA- EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO- RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde su arribo al lugar donde
cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de
duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de
destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad.
En el caso de que con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA
SEGUNDA del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en la República Francesa en el
marco del programa de la Beca.
CLÁUSULA SEPTIMA-RESCISIÓN DEL BENEFICIO. RESCISIÓN UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del Campus France a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLÁUSULA SÉPTIMA SEGUNDA del presente
Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar
legalmente contra los responsables.
CLÁUSULA SEPTIMA PRIMERA -RESCISIÓN POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en la moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la
cuenta bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de
DIEZ (10) días corridos a partir de la rescisión.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL BECARIO: El becario queda obligado mediante el presente y se compromete a:
-Presentarse en el lugar, fecha y horarios del vuelo indicados por la
Unidad Ejecutora del Programa Becar para la realización de su viaje,
con la documentación personal obligatoria correspondiente. En el caso
de no cumplir con dichas pautas, el Becario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
-Dedicarse en forma exclusiva, durante el período de duración de su
beca, a las tareas incluidas en el programa académico de la Beca y
abstenerse de intervenir en cualquier actividad no compatible el mismo.
-Realizar la apertura de una Cuenta Bancaria donde se le transfieran
los fondos necesarios destinados a la manutención para abonar los
gastos que correspondan. La misma deberá ser cerrada una vez finalizado
el Beneficio, libre de cualquier tipo de deuda, quedando exentos de
responsabilidad el Programa Bec.Ar y CAMPUS FRANCE de cualquier tipo de
deuda adquirida a dicha Cuenta Bancaria.
-Cumplir con el régimen académico de la beca y aprobar la totalidad de
las asignaturas y/o materias y/o cursos y tesis final durante el plazo
indicado en la CLÁUSULA PRIMERA.
-Cumplir con los requisitos académicos y administrativos que establezca
la Universidad o Institución receptora durante el plazo de duración de
su beca.
-Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que le realice el
Programa Becar incluyendo, las encuestas y cuestionarios; así como
concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado durante la
vigencia de la Beca.
-El becario deberá informar al consulado Argentino en el lugar de
destino su domicilio y un número de contacto por cualquier eventualidad.
-Residir en la ciudad de cursada de la Beca por el tiempo que dure el
programa. En el caso de que el beneficiario realizare cualquier tipo de
desplazamiento fuera del lugar de cursado del Programa o de su
residencia, esta Unidad Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de
responsabilidad que por cualquier hecho o circunstancia pudiera
acaecer, tanto al beneficiario y/o terceros como consecuencia de sus
actos, siendo responsable de cualquier tipo de circunstancias que
pudiera derivar de su actuar. A tal fin, el beneficiario se compromete
a informar a esta Unidad Ejecutora en el plazo de DIEZ (10) días, desde
su arribo al lugar donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá
durante el período de duración de la misma, debiendo comunicar
inmediatamente en caso de producirse un cambio de domicilio. En el caso
de que, con motivo del desplazamiento ut supra mencionado o bien por
cualquier hecho durante el período de cursada de la beca, el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la CLÁUSULA SÉPTIMA y SÉPTIMA
SEGUNDA del presente Contrato. La Unidad Ejecutora no se responsabiliza
por conflictos legales, hecho s o circunstancias acaecidas por caso
fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra índole, que pudieran
acaecer al Becario en el marco de su esfera privada durante su estadía
en ………………………. en el marco del programa de la Beca.
-Reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino durante DOS (2)
año calendario posterior desde la finalización del período por el cual
le ha sido otorgada la beca, es decir a partir del día posterior al
retorno a la REPÚBLICA ARGENTINA. Se informa en el presente contrato, y
el becario presta conformidad, que no se podrá extender su estadía
luego de la finalización de la beca.
-Se informa en el presente contrato, y el becario toma conocimiento y
presta conformidad, que no se permite la realización de programas de
Training Laboral (E-Training), pasantías, o cualquier otra oferta
formativa de características similares, que impliquen la estadía en el
país residente luego de la finalización inmediata de la beca.
Excepcionalmente, la UNIDAD EJECUTORA evaluará la posible extensión de
la estadía si la actividad que motiva la misma está incluida en el
programa curricular de estudios de la Institución donde se haya
realizado la beca y si no implica un mayor estipendio.
-En caso de incumplimiento de alguno de los ítems de la presente
cláusula y si el beneficiario no retornara al país conforme se explica
en el párrafo precedente, deberá reintegrar el total de las sumas
percibidas del beneficio. Las mismas deberán ser depositadas en la
moneda en la cual se le hizo el desembolso, a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de DIEZ (10) días
corridos.
-El becario, una vez concluida su beca, se compromete a:
- Presentar un informe final donde se reflejen las actividades
productivas, de investigación y de transferencia tecnológica realizadas
durante la beca.
- Completar los formularios estadísticos que se le requieran, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Programa BEC.AR.
- Acreditar su permanencia en el país cada SEIS (6) meses durante dos
años calendario posteriores a su regreso mediante certificaciones
laborales o certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA de acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad
Ejecutora.
CLÁUSULA NOVENA - DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN - EMAILS. Las
notificaciones serán válidas en los domicilios constituidos en el
encabezado del presente. Asimismo serán válidas las notificaciones
realizadas, vía correo electrónico por parte del Programa Becar desde
la dirección becar@modernizacion.gob.ar y el Becario declara el correo
electrónico ……………………………… para recibir las notificaciones oficiales del
Programa BEC.AR.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los………. días de……… de
201...
_______ ______________ DNI N° ___.___.___ BENEFICIARIO | MAGISTER MARTA PATRICIA LEONE DIRECTORA DEL PROGRAMA BEC.AR |
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
Gastos Elegibles | Detalle Pesos* | Detalle Euros |
1. Matricula |
| 14.800 |
2. Manutención |
| 1.200 (mensual) |
3. Traslado Internacional |
|
|
4. Curso de francés |
| 850 (mensual) |
5. Seguro de salud |
| 500 |
6.
Costos administrativos de los documentos academicos finales, los
sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la
emision de visa |
| 1.000 |
7. Costos de gestión de la bea y de administracion entre Francia y Argentina, costo financiero Travelex para el pago |
| 1.220 |
8. Ingenieria pedagogica y las tutorías metodologicas y administrativas de las instituciones de educacion superior |
| 1.000 |
Total (pesos) | *** | ** |
** TC vendedor BNA ../../2017 € …….
*** Valor sujeto a modificación de acuerdo al tipo de cambio oficial, vigente al momento de la transacción
IF-2017-05215302-APN-DGFI#MM
e. 12/05/2017 N° 31131/17 v. 12/05/2017