MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente N° 2017-02244921, del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución MC 236 E/2017, y la Disposición SSEC 2 E/2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la segunda convocatoria al Programa “RED DE CIUDADES CREATIVAS”, año 2017, y su reglamento de bases y condiciones (IF-2017-02658943-APN-DNIC-MC).

Que la inscripción a la convocatoria de referencia dio comienzo el día 12 de abril de 2017, primer día hábil posterior a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, extendiéndose hasta el día 1° de mayo de 2017.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA es la autoridad de aplicación e interpretación del programa y se encuentra facultada para dictar disposiciones de carácter operativo vinculadas a su implementación.

Que en ese marco, y a través de la Disposición SSEC 2 E/2017, se prorrogó la inscripción al certamen hasta el día 10 de mayo de 2017, para garantizar la pluralidad y amplitud de la convocatoria.

Que debido a un error material involuntario se consignó la fecha “10 de mayo de 2017”, en lugar de “17 de mayo de 2017”, última fecha prevista para el cierre de la convocatoria, en virtud de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS.

Que, por lo expuesto, corresponde corregir dicho error material, y prorrogar efectivamente, el plazo de inscripción, hasta la fecha de referencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas en el artículo 2° de la Resolución MC 236 E/2017.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Modificase el artículo 1° de la Disposición SSEC 2 E/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. -Dése por prorrogado el plazo de inscripción a la segunda convocatoria del Programa “RED DE CIUDADES CREATIVAS”, año 2017, hasta el día 17 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. — Andrés Gribnicow.

e. 12/05/2017 N° 31500/17 v. 12/05/2017