MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA
Disposición 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente N° 2017-02244921, del Registro del MINISTERIO DE
CULTURA, la Resolución MC 236 E/2017, y la Disposición SSEC 2 E/2017, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto, se aprobó la segunda
convocatoria al Programa “RED DE CIUDADES CREATIVAS”, año 2017, y su
reglamento de bases y condiciones (IF-2017-02658943-APN-DNIC-MC).
Que la inscripción a la convocatoria de referencia dio comienzo el día
12 de abril de 2017, primer día hábil posterior a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, extendiéndose hasta el día
1° de mayo de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA es la autoridad de aplicación
e interpretación del programa y se encuentra facultada para dictar
disposiciones de carácter operativo vinculadas a su implementación.
Que en ese marco, y a través de la Disposición SSEC 2 E/2017, se
prorrogó la inscripción al certamen hasta el día 10 de mayo de 2017,
para garantizar la pluralidad y amplitud de la convocatoria.
Que debido a un error material involuntario se consignó la fecha “10 de
mayo de 2017”, en lugar de “17 de mayo de 2017”, última fecha prevista
para el cierre de la convocatoria, en virtud de lo informado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS.
Que, por lo expuesto, corresponde corregir dicho error material, y
prorrogar efectivamente, el plazo de inscripción, hasta la fecha de
referencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas en el artículo 2° de la Resolución MC 236 E/2017.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Modificase el artículo 1° de la Disposición SSEC 2
E/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.
-Dése por prorrogado el plazo de inscripción a la segunda convocatoria
del Programa “RED DE CIUDADES CREATIVAS”, año 2017, hasta el día 17 de
mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y cumplido, archívese. —
Andrés Gribnicow.
e. 12/05/2017 N° 31500/17 v. 12/05/2017