MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 375-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2017-07349428-APN-SECDEFYR#ME y

CONSIDERANDO:

Que, compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, y en particular entre otras atribuciones, en lo inherente a entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas y como Autoridad de Aplicación, en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que por Decreto N° 57/16 se modificó el Decreto N° 357/02, reordenándose las responsabilidades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte.

Que por Decreto N° 101/85 oportunamente se procedió a delegar en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros, contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central.

Que, en virtud de lo expuesto esta Secretaría procedió a otorgar subsidios con cargo de rendir cuentas, a los diferentes Organismos Provinciales, a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Chaqueño del Deporte, Agencia Córdoba Deportes y a Chubut Deportes S.E.M, con el fin de cumplir con los objetivos reseñados en el marco de las atribuciones asignadas a esta Secretaría, de la Ley N° 27.098 – Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, y de la Ley N° 26.462 del Programa Social y Deportivo “Juegos Nacionales Evita” y de los diversos planes que promueven el desarrollo del deporte y la actividad deportiva en todo el territorio nacional”.

Que, en relación al cargo de rendir cuentas y en virtud de la dificultad que conlleva la implementación para los beneficiarios de subsidios del sistema de rendición de cuentas en el marco del Sistema de Transferencias de Recursos Educativos —SITRARED— de este Ministerio, implementado por Resolución M.E 2092/11, al volumen de los comprobantes que deben rendir y asimismo por los cambios de autoridades en las diversas jurisdicciones provinciales todo lo cual implica que en algunos casos se exceda el plazo otorgado oportunamente, resultando por lo tanto complejo para los referidos beneficiarios cumplimentar la rendición de cuentas en tiempo y forma.

Que así también cabe tener en cuenta los subsidios otorgados por este Secretaría a la MUNICIPALIDAD DE ROJAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tal como figura en las presentes actuaciones, viéndose afectado por condiciones climáticas no favorables, dificultando así la obligación del municipio de rendir cuentas, por lo que corresponde tener en cuenta a los fines del presente acto.

Que en virtud de las necesidades propias de cada jurisdicción, es necesario contemplar las diversas situaciones que se pueden dar al respecto, por lo que resulta procedente otorgar una prorroga hasta el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2017 para el plazo de rendición de cuentas, con el fin de cumplir con el objetivo reseñado.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase una prórroga hasta el TREINTA Y UNO (31) de julio de 2017 para el plazo de rendición de cuentas de las sumas de dinero asignadas hasta la fecha a favor de los organismos provinciales, de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Instituto Chaqueño del Deporte, de la Agencia Córdoba Deportes, de Chubut Deportes S.E.M, y de la Municipalidad de Rojas de la Provincia de Buenos Aires, exceptuando que según el caso correspondiere un plazo mayor.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

e. 12/05/2017 N° 31389/17 v. 12/05/2017