CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 10/2017
Reglamento de presentación y consulta
de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Modificación.
09/05/2017
Expte. N° 4803/13
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte, mediante acordada n° 9/2014 —dictada en función de
lo dispuesto por ley 26.857— aprobó el “Reglamento de presentación y
consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación” y sus respectivos formularios.
II. Que, en razón del contenido de las declaraciones juradas públicas,
establecido por la referida ley en su artículo 4, a los efectos de la
presentación de la declaración jurada integral por parte de los sujetos
obligados, resulta esencial contar con los aplicativos u otros sistemas
de liquidación que desarrolle, para el respectivo ejercicio fiscal, la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Con este sentido, y en función de la fecha habitual de vencimiento del
Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, es
que en el Reglamento citado precedentemente se dispuso, en lo
pertinente, que “los sujetos obligados, deberán presentar la
declaración jurada patrimonial integral (...) anualmente, entre el 1 de
abril y el 31 de mayo...”.
III. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante
Resolución General n° 3968 del 28 de diciembre de 2016, estableció el
mes de junio como fecha de vencimiento para el año calendario 2017 para
la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y
del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
IV. Que en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, en
ejercicio de las facultades propias y a fin de asegurar el correcto
cumplimiento del régimen establecido por la ley 26.857, resulta
necesario compatibilizar la fecha de presentación de las declaraciones
juradas integrales de magistrados y funcionarios ante la Secretaría
General de Administración de este Tribunal con la de vencimiento de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales establecida por
la AFIP.
Por ello,
ACORDARON:
Modificar el artículo 4 del “Reglamento de presentación y consulta de
las declaraciones juradas, patrimoniales integrales de los magistrados
y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Los sujetos obligados, con
motivo de asumir su cargo, deberán presentar la declaración jurada
patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales
siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del último vencimiento
del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales
dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según
corresponda.
Asimismo, anualmente, dichas declaraciones deberán ser presentadas
dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del
último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre
los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Con la presentación de la declaración jurada
patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado
estará exento de presentar su declaración correspondiente a la
actualización anual de ese año.
Finalmente, los sujetos obligados, deberán presentar una última
declaración dentro de los treinta días hábiles judiciales a la fecha de
cesación en el cargo.”
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el
Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el
libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan Carlos
Maqueda. — Horacio Daniel Rosatti. — Carlos Fernando Rosenkrantz.
e. 12/05/2017 N° 31037/17 v. 12/05/2017