MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-08408870- -APN-DNSEF#MSG, del registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la
identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción
de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del
mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a los hechos concretos, la sanción propiciada tiene su
fundamento en la sentencia dictada el 1° de junio de 2016 por los
integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de la Capital
Federal, en el marco de la causa N° 71697/2017, seguida contra Ricardo
Diego GERINO, D.N.I. N° 26.965.778, Fernando Ariel CALVISI, D.N.I. N°
24.412.140 y Martín Miguel NUÑEZ GIOIOSA, D.N.I. N° 31.593.1941,
quienes organizan y toman parte de los graves y violentos incidentes
registrados el día 25 de noviembre de 2014, entre las 17:00 y 17:30
hs., en el Sector Estacionamiento, primero y Sector Confitería,
después, del estadio perteneciente al CLUB ALTÉTICO RIVER PLATE.
Que las incidencias aludidas, se originan a raíz de diferencias y
disputas propias de la agrupación denominada “La Barra del Oeste”, a la
que pertenecían los nombrados y el grueso principal de la agrupación de
simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, conocidos
como “Los Borrachos del Tablón”, producto de lo cual resultan víctimas
de golpes y amenazas, personal afectado al control del estacionamiento
del estadio y algunas personas presentes en la Confitería que, a la
postre pertenecen a la agrupación nombrada en segundo término, y que
previamente los primeros ya habían detectado como objetivos de su
agresión.
Que a raíz de los actos producidos, la intervención fiscal decide
imputar a GERINO, CALVISI y NUÑEZ GIOIOSA, como co-autores penalmente
responsables de los delitos de lesiones graves, lesiones leves
reiteradas, daños reiterados en rodado automotor e instalaciones de la
confitería, amenazas agravadas por su comisión con armas reiteradas y
robo agravado por su comisión con armas.
Que radicado el proceso ante el Tribunal interviniente y en tales
circunstancias, los imputados reconocen expresamente la materialidad de
los hechos que se le reprochan, su responsabilidad en los mismos y la
calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal General de Juicio.
Que a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°,
incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17, la conducta reprochada
judicialmente, se encuentra receptada en la figura de “Restricción de
Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, y
consecuentemente, se debe proceder a su aplicación, con el fin de
preservar el orden y la tranquilidad que deben reinar en ocasión de la
disputa de un encuentro futbolístico, circunstancias que indican que la
conducta desplegada por los incoados y cuestionada judicialmente puede,
razonablemente, representar un riesgo en el marco de un encuentro
deportivo, atento su pertenencia e identificación con un sector de los
simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor RICARDO DIEGO GERINO, D.N.I. N°
26.965.778, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N°
354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor FERNANDO ARIEL CALVISI, D.N.I.
N° 24.412.140, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N°
354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor MARTÍN MIGUEL NUÑEZ GIOIOSA,
D.N.I. N° 31.593.194, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por
razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del
artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la
Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 12/05/2017 N° 31782/17 v. 12/05/2017