MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 288-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el EX-2017-01643250-APN -SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos
por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso
de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en
concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos
como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no
incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06, dando origen
de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el
transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031,
adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la
Resolución N° 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Que por conducto de la Resolución N° 107 de fecha 7 de marzo de 2017 de
este Ministerio se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a octubre y
diciembre, ambos de 2016, los montos de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los
artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y en
la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, así como los
montos de las compensaciones a distribuir entre los beneficiarios de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), vigentes para el mes de
diciembre de 2016.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que
semestralmente serán calculados los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en
el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el
Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base
de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la
información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de
Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que la Resolución N° 484 de fecha 24 de noviembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó en su ANEXO V, los kilometrajes de
referencia vigentes desde julio de 2016, resultando oportuno en esta
instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de
cada agrupamiento tarifario a partir de enero de 2017, producto de los
registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del
cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente
determinación de las compensaciones tarifarias.
Que por su parte, el artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24
de septiembre de 2015 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E.
suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad,
Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo
de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre
de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que
las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación
S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo
Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13
del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres
veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la
información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por
NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.
Que mediante el Acta suscripta entre las entidades representativas de
las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de
transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con fecha 10 de mayo de
2016, se acordó la modificación de los niveles salariales a partir del
1° de abril de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017.
Que asimismo, por intermedio del Acta Acuerdo y su Addenda
complementaria, suscriptas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), con fechas 5 de mayo de 2016 y 20 de mayo de 2016,
respectivamente, se convinieron los niveles salariales de los
prestatarios del servicios de transporte automotor de pasajeros en el
interior del país, con retroactividad al mes de abril de 2016 y
vigentes hasta el 31 de marzo de 2017.
Que asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2016 y 19 de diciembre de
2016, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades
representativas de las empresas prestatarias de los Servicios Urbanos y
Suburbanos de transporte automotor de pasajeros del interior del país y
de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, Actas
Acuerdo por las que se reconoce la suma no remunerativa de PESOS CINCO
MIL ($ 5.000.-) por agente.
Que en el marco de las compensaciones percibidas por las empresas de
transporte automotor de pasajeros, de conformidad con la citada
Resolución N° 107/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se abonó en
concepto de la suma no remunerativa aludida precedentemente, la primer
cuota de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) correspondiente al mes de diciembre
de 2016, restando efectivizar el pago de las acreencias restantes en
los meses de enero y febrero de 2017 por el monto de PESOS MIL ($
1.000.-) para cada período mensual.
Que con fecha 27 de diciembre de 2016, el Jefe de Gabinete de Ministros
suscribió con las empresas refinadoras SHELL C.A.P.S.A., YPF S.A.,
AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., PAMPA ENERGÍA S.A. y OIL COMBUSTIBLES
S.A., el Acuerdo de Suministro de Gasoil al Transporte Público de
Pasajeros a un Precio Diferencial, el cual rige desde el 1° de enero
hasta el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y
SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado en
último término por la Resolución N° 107/2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias
a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, a partir del mes de enero de 2017.
Que por otra parte corresponde determinar los kilómetros de referencia
de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de
calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el monto de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 1488/04.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y con fondos provenientes del TESORO
NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y
complementariamente para el COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha
6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (GDE
IF-2017-08580885-APN -MTR) forma parte integrante de la presente
resolución, correspondiente al mes de enero de 2017.
ARTÍCULO 2°. - Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo a
los siguientes montos:
Compensación Requerida | DF | SGI | SGII | INP 1 | INP 2 | PROV | MUNI 1er Grupo | MUNI 2do Grupo | Total |
Enero 2017 | 243.680.869 | 1.059.609.272 | 98.077.850 | 4.256.276 | 19.941.468 | 703.931.606 | 304.977.410 | 118.014.419 | 2.552.489.170 |
ARTÍCULO 3°. - Establécese el monto de las compensaciones tarifarias a
distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al
ANEXO II (GDE IF-2017-08581009-APN -MTR), el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Los importes que se determinan en los artículos 2° y 3°
de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los
ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
ARTÍCULO 5°. - A efectos de determinar los kilómetros de referencia de
cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por
consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo
Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a
partir del mes de enero de 2017, los kilómetros establecidos en el
ANEXO III (GDE IF-2017-08581141-APN -MTR), el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/05/2017 N° 32143/17 v. 15/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)