TRIBUNALES EXTRANJEROS
Decreto 334/2017
Prórroga de Jurisdicciones en
Tribunales extranjeros para realizar operaciones financieras en
representación de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02766152-APN-MF, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la
SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
y del MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar
operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento
que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir la
compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o
acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y
venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra
transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones
podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las
operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del
Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que
los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser
registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las
operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, a su vez, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera
a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el Ejercicio 2017, se estima conveniente aprovechar
ciertas circunstancias de los mercados financieros internacionales, a
efectos de concertar operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), con el fin de reducir el costo del
financiamiento del TESORO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter
eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no
nacionales conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que a fin de efectuar las operaciones objeto de la presente medida en
los términos más favorables para la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta
necesaria la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la
Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los tribunales
ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en
las condiciones usuales internacionales en este tipo de transacciones.
Que en tal sentido resulta menester otorgar a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE FINANZAS, las autorizaciones e instrucciones necesarias para llevar
a cabo las medidas que por el presente decreto se autorizan.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, a
incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA para la
concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su recompra
en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el párrafo
primero del artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el
artículo 2º del presente, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados
en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de los
tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y que dispongan la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que
se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación
a dichos acuerdos.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará
renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con
relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por
los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro
del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,
pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los
derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- El monto nominal de títulos públicos que podrán
utilizarse para las operaciones que se realicen en el marco del
presente decreto, será de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL
MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS a
realizar todos los actos necesarios para la celebración de las
operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el
presente se autoriza, incluyendo, sin limitación, a:
a) Aprobar los Contratos Marco y otros documentos que se requieran para
la celebración de dichas operaciones y firmarlos por sí o por los
funcionarios que estas Secretarías designen;
b) Determinar las épocas, plazos, términos y condiciones de dichas operaciones;
c) Designar las instituciones financieras, agentes y otras contrapartes
que participarán en dichas operaciones y en la suscripción de acuerdos
con las mismas;
d) Acordar comisiones, honorarios profesionales y otros gastos
necesarios de registración, impresión, distribución, traducción y otros
gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias
correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Luis
Andres Caputo.