MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 4/2017

Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extra programático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala con efecto retroactivo al 01 de marzo de 2017 y a partir del 01 de julio de 2017;

Que por sesión de fecha 02 de mayo de 2017, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán con efecto retroactivo al 01 de marzo de 2017 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos:$ 392,97;
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea,
Cuando posea título habilitante:$ 13.877,65;
Cuando no posea título habilitante:$ 13.351,48;
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante:$ 442,34;
Cuando no posea título habilitante:$ 409,33;
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos,
Cuando posea título habilitante:$ 478,01;
Cuando no posea título habilitante:$ 445,05;

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de julio de 2017 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos:$ 410,05;
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea:
Cuando posea título habilitante:$ 14.481,02;
Cuando no posea título habilitante:$ 13.931,98;
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante:$ 461,57;
Cuando no posea título habilitante:$ 427,13;
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos,
Cuando posea título habilitante:$ 498,79;
Cuando no posea título habilitante:$ 464,40;

Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 3°.- El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTÍCULO 6°.- Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

ARTÍCULO 7°.- Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

APROBADA EN SESIÓN DE FECHA 02 de mayo de 2017

Miguel A. Rivas, Presidente CGEP. — Norberto Baloira, Miembro CGEP. — Pablo Olocco, Miembro CGEP. — Gerardo Suarez, Miembro CGEP. — Ana Maria Ravaglia, Miembro CGEP. — Javier Fediuk, Miembro CGEP. — Silvia Squire, Miembro CGEP. — Horacio Ferrari, Miembro CGEP. — Enrique Martin, Miembro CGEP. — Mauricio Villafañe, Miembro CGEP. — Maria C. Nuñez, Miembro CGEP. — Diana Martinez Barrios, Miembro CGEP.

e. 15/05/2017 N° 31312/17 v. 15/05/2017