MINISTERIO DE TRANSPORTE

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 486-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0025106/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 1061, de fecha 11 de noviembre de 2015, se dispuso la adecuación horaria del Curso Básico Obligatorio (CBO) en un régimen de CUARENTA (40) horas cátedras.

Que asimismo se dispuso modificar los programas de estudio y el desarrollo de sus contenidos.

Que esta actividad comenzó a ser ejecutada por el Gabinete de Orientación y Planificación del Departamento de Control Psicofísico de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que se ha encomendado al mencionado Gabinete continuar con el plan de modernización del Sistema de Capacitación iniciado en 2012, incorporando toda la tecnología disponible para incrementar los canales de comunicación con los formadores del sistema y crear un espacio virtual con el mismo objeto, donde se pueda mantener un vínculo permanente con los conductores capacitados.

Que por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 175, de fecha 17 de febrero de 2016, se establecieron los valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión con motivo de la realización de los cursos de actualización y perfeccionamiento para conductores de vehículos del transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que resulta necesario adecuar estos valores y establecer sus similares para el Curso Básico Obligatorio (CBO).

Que esta adecuación tiene su fundamento en el mayor esfuerzo que debe realizar esta Comisión para llevar adelante sus objetivos de mejora del sistema de capacitación, la financiación de las auditorias del sistema y las actividades pedagógicas relacionadas con el mismo.

Que las mismas tienen como fin último capacitar y formar en valores a conductores profesionales que respeten la vida en la vía pública.

Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon y de derecho de los cursos de actualización y perfeccionamiento a PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-), por cada concepto, y establecer los valores del canon y del derecho del Curso Básico Obligatorio (CBO) en la suma de PESOS SIESCIENTOS CINCUENTA ($650.-), por cada concepto.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quién conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor del canon y el valor del derecho en PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-), por cada concepto, los que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada inscripción que se efectué, de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento que realicen los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el valor del canon y el valor del derecho en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.-), por cada concepto, los que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada inscripción que se efectué, del Curso Básico Obligatorio (CBO) que realicen los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los valores de canon y de derecho deben ser abonado a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehículos por sus propios dueños.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 175 de fecha 17 de febrero de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 15/05/2017 N° 31544/17 v. 15/05/2017