MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 22-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente N° 1-254159/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° S01:0367165/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente citado en el Visto, se desarrolló
un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los
ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador
de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que
pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, mercadería
que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados
como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, oportunamente, mediante la Disposición N° 29 de fecha 21 de julio
de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dio
inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en el
marco de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, tendiente a determinar el carácter originario de los
ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador
de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que
pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como
originarios de MALASIA.
Que, en ese contexto, la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante
la Nota N° 930 de fecha 9 de agosto de 2016 de la División Control y
Fiscalización Simultanea de la mencionada Dirección General, remitió a
la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, copia de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a las Destinaciones de Importación para Consumo Nros.
16 001 IC04 061305 J y 16 001 IC06 004839 U, 16 001 IC06 004808 Z, 16
001 IC06 004803 L, 16 001 IC06 004804 M, 16 001 IC06 004840 M,16 001
IC06 004805 N, 16 001 IC06 004806 Y, 16 001 IC06 004763 Z, 16 001 IC06
004759 V y 16 001 IC06 004807 P, en las que consta como vendedor de los
citados ventiladores la firma MULTIENRON SDN. BHD de MALASIA y como
importador la firma HOME TFK GROUP S.A.
Que entre la documentación aduanera complementaria remitida por la
Dirección General de Aduanas, se adjuntaron copia de los Certificados
de Origen Nros. 84255, 84256 de fecha 20 junio de 2016, y 84268, 84269,
84270 de fecha 23 de junio de 2016, todos emitidos por PENANG MALAY
CHAMBER OF COMMERCE, MALAYSIA, que ampararon el carácter originario de
los bienes objeto de la presente investigación.
Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota N° 246 de fecha 30 de agosto de 2016 de la Dirección
de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora HOME TFK
GROUP S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para ser
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que, asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se
remitió la Nota N° 247 de fecha 30 de agosto de 2016 de la Dirección de
Origen de Mercaderías a la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de
Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE
NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, solicitando que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en MALASIA a efectos de requerir a la autoridad gubernamental
competente documentación e información sobre la firma exportadora y los
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión de los Certificados de
Origen involucrados.
Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota N°
246/16 de la Dirección de Origen de Mercaderías, la firma importadora
HOME TFK GROUP S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de
Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados
e intervenidos por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en MALASIA.
Que mediante la Nota N° 551 de fecha 14 de noviembre de 2016, la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía envió la información referente a la firma exportadora
MULTIENRON SDN BHD indicando que la firma fabricante de los
ventiladores es MAY QUALITY INDUSTRIES SDN BHD y los antecedentes
tenidos en cuenta para la emisión de los citados Certificados.
Que la Dirección de Origen de Mercaderías ha señalado que la evaluación
de la información recopilada permite constatar que la empresa
exportadora, MULTIENRON SDN BHD, es una compañía dedicada al comercio
exterior y que los ventiladores que se exportaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA amparados por los Certificados de Origen citados en los
considerandos anteriores fueron fabricados por la empresa MAY QUALITY
INDUSTRIES SDN BHD de MALASIA quien cuenta con la respectiva
inscripción en el Registro industrial de MALASIA que la habilita como
empresa manufacturera de ese tipo de mercadería.
Que, asimismo, la citada Dirección agrega de acuerdo a la información
suministrada que en la producción de los ventiladores en cuestión se
utilizan solo insumos originarios de MALASIA, los cuales son: motor del
ventilador, piezas plásticas, metálicas, eléctricas, componentes
electrónicos y materiales de embalaje.
Que el proceso productivo consiste en las siguientes etapas:
fabricación del motor, inyección de piezas plásticas, fabricación de
partes metálicas, ensamblado del cuerpo del ventilador, control de
calidad y embalaje del producto.
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma
MULTIENRON SDN BHD, correspondiente a los Despachos de Importación
Nros. 16 001 IC04 061305 J, 16 001 IC06 004808 Z, 16 001 IC06 004803 L,
16 001 IC06 004804 M, 16 001 IC06 004805 N, 16 001 IC06 004806 Y, 16
001 IC06 004763 Z, 16 001 IC06 004759 V, 16 001 IC06 004807 P, todos de
fecha 29 de julio de 2016, y 16 001 IC06 004839 U, 16 001 IC06 004840
M, ambos de fecha 1 de agosto de 2016, reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de MALASIA en los términos del Artículo 14 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los ventiladores de mesa, de pared y
turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera
sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y
8414.59.90, exportados por la firma MULTIENRON SDN BHD, correspondiente
a los Despachos de Importación Nros. 16 001 IC04 061305 J, 16 001 IC06
004808 Z, 16 001 IC06 004803 L, 16 001 IC06 004804 M, 16 001 IC06
004805 N, 16 001 IC06 004806 Y, 16 001 IC06 004763 Z,16 001 IC06 004759
V, 16 001 IC06 004807 P, todos de fecha 29 de julio de 2016, y 16 001
IC06 004839 U1,6 001 IC06 004840 M, ambos de fecha 1 de agosto de 2016,
cumplen con las condiciones para ser considerados originarias de
MALASIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 29 de fecha 21 de julio de 2015 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiente a los
Despachos de Importación indicados en el Artículo 1° de la presente
disposición en los que se declara como país de origen MALASIA y en los
que consta como exportador la firma MULTIENRON SDN BHD.
ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de importación de los ventiladores de
mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a
la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus
aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y
con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir
entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, en los que conste como exportador
la firma MULTIENRON SDN BHD continuarán sujetas al proceso de
verificación de origen no preferencial en los términos de la
Disposición N° 29/15 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.
e. 15/05/2017 N° 31595/17 v. 15/05/2017