MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 51-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Rioja.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03259845-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA, presentó el Decreto Provincial Nº 134 del 21 de febrero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 134/17 declaró la emergencia y/ o desastre agropecuario a partir del 9 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, a los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por granizo, lluvia y vientos de los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano.

Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos de la Provincia de LA RIOJA, del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial y establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA RIOJA la emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 9 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo, lluvia y vientos, ubicadas en los Departamentos Capital, Castro Barros y General Belgrano.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 16/05/2017 N° 32463/17 v. 16/05/2017