MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 69-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Rioja.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02695823--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA RIOJA, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 26.509, presentó el Decreto Provincial Nº 44 del 6 de febrero de
2017, en la reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a partir del día 3 de febrero y
hasta el 31 de diciembre de 2017, a los productores agrícolas del
Departamento Famatina, cuyas explotaciones han sido afectadas por el
granizo y lluvia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos
presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado Decreto
Provincial N° 44/17 y establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde del 3 de febrero de
2017 al 31 de diciembre de 2017, a las explotaciones agrícolas
afectadas por granizo y lluvias, del Departamento Famatina.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 16/05/2017 N° 32466/17 v. 16/05/2017