MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 135-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Rioja.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03259834- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA RIOJA, presentó el Decreto Nº 38 del 27 de enero
de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 38/17 declaró el estado de
emergencia hídrica por sequía, para los Departamentos: Independencia,
General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General
Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General
San Martín y Capital, a partir del 15 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Que el representante provincial se refirió al déficit hídrico que
afectó gravemente a la producción ganadera, incidiendo directamente en
la oferta de forraje e indirectamente en el estado corporal de los
rodeos bovinos y caprinos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA elevó informe técnico advirtiendo sobre las consecuencias
directas de la sequía y su incidencia perjudicial para la producción
ganadera de la región.
Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes
técnicos, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
propuso acompañar la declaración provincial y establecer el 31 de
diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones ganaderas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA RIOJA la emergencia agropecuaria
para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los
Departamentos: Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical,
General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario
Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, desde el 15 de enero de
2017 al 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 16/05/2017 N° 32468/17 v. 16/05/2017