MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 135-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Rioja.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03259834- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA, presentó el Decreto Nº 38 del 27 de enero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 38/17 declaró el estado de emergencia hídrica por sequía, para los Departamentos: Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, a partir del 15 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que el representante provincial se refirió al déficit hídrico que afectó gravemente a la producción ganadera, incidiendo directamente en la oferta de forraje e indirectamente en el estado corporal de los rodeos bovinos y caprinos y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elevó informe técnico advirtiendo sobre las consecuencias directas de la sequía y su incidencia perjudicial para la producción ganadera de la región.

Que luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la declaración provincial y establecer el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas de la Provincia de LA RIOJA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA RIOJA la emergencia agropecuaria para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los Departamentos: Independencia, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, desde el 15 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 16/05/2017 N° 32468/17 v. 16/05/2017