MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 136-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03261540--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial Nº 235 del 13 de febrero de 2017, en la reunión del 2 de marzo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 235/17 declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de Bella Vista y Lavalle y en las Localidades de Colonia Carolina del Departamento Goya y 9 de Julio del Departamento San Roque, como consecuencia de los daños provocados por tornado e intensos vientos, desde el 4 de febrero de 2017 y por el término de SEIS (6) meses para los cultivos hortícolas bajo cobertura plástica.

Que luego de deliberar con relación a la situación ocurrida y analizar el lapso que abarcará la emergencia y el período que demandará la recuperación de las explotaciones hortícolas afectadas, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso por unanimidad, establecer en NUEVE (9) meses el plazo de duración de la emergencia y el 4 de noviembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas bajo cubierta afectadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a causa del tornado y los intensos vientos, que afectaron a las explotaciones hortícolas bajo cubierta en los Departamentos de Bella Vista y Lavalle y en las Localidades de Colonia Carolina del Departamento Goya y 9 de Julio del Departamento San Roque, por el plazo de NUEVE (9) meses, contado a partir del 4 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 4 de noviembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas bajo cubierta afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 16/05/2017 N° 32470/17 v. 16/05/2017