ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4446/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° 30796 de fecha 30 de diciembre de 2016 del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N°
24076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992,
el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas
Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes N° 17319
y N° 17801, y la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°,
22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el
órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que
rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones
complementarias, como para la fijación provisoria del canon por
servidumbre ante el caso particular y la resolución de las
controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la
instancia judicial.
Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° 1-3562 del 25 de
Noviembre de 2015 se aprobó una normativa integral específica para
instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos, aclarando
conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por
esta Autoridad Regulatoria.
Que en tal sentido, se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones
al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y
distribución de gas por cañerías”, que como Anexo I forma parte de la
Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que dicha reglamentación se basó entre otros estudios, los de suelos
llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA).
Que en el Expediente ENARGAS N° 22341, obran los informes que el INTA
realizó de modelos productivos y márgenes brutos agropecuarios por
departamentos.
Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la
mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de
dichos márgenes.
Que la utilización de dichos valores, posibilitan la valorización de un
canon proporcional al área afectada por las servidumbres y para la zona
en que está localizada la instalación gasífera.
Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio
derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de
gas por cañerías”, contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N°
I-3562/15, establece que a partir del segundo año de vigencia de dicha
norma, se determinarán valores actualizados de márgenes, en forma anual.
Que dicho Artículo prevé que se tomen los valores promedio anuales del
año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos,
de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de
publicaciones especializadas no oficiales.
Que se han documentado los valores correspondientes al año 2016 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.
Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de
Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de
precios publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de
Comercio de Rosario de la Provincia de Santa Fe.
Que para los precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales
promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las
mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en
2015: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 k);
Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y
Regulares, Toros y Vaquillonas.
Que para ovinos, los valores del año 2016 fueron tomados para la
estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y
GANADO de la Patagonia, que publican en forma conjunta el INTA y el
Ministerio de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la
Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa
Prolana que depende del INTA y del Ministerio de Agroindustria de la
Nación.
Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la
producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la
UTA, semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes,
herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, mano de
obra; surgen de los precios que se publican de la revista Márgenes
Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas
Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de
Cargas (CATAC).
Que si bien en algunos casos no se cuenta con la serie completa de
datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información,
privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores
preliminares de Indices de Productividad y Riesgo de la Permanencia de
la Alteración.
Que corresponde incorporar o actualizar la nueva información
suministrada por el INTA, con posterioridad a la emisión de la
Resolución ENARGAS N° 1-3562/15.
Que se han analizado los casos de algunos Departamentos de las
Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Mendoza con
los modelos de zonas agroeconómicas homogéneas suministradas por el
INTA, modificándose su localización.
Que asimismo, se han incorporado datos de las provincias en las cuales
se está construyendo el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el cual
se encuentra en construcción en las provincias de Formosa, Chaco y
norte de Santa Fe.
Que se ha revisado el Subanexo 1.1.3 “Listado de Departamentos con
gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm
y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”,
modificándose el promedio que resulta de éste y que se utiliza en el
tercer término de la Fórmula A “Permanencia de la alteración”.
Que además se ha actualizado el Anexo II “Valores preliminares de
Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la
Alteración de Cálculo (RPA)” en base a información actualizada
suministrada por el INTA.
Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52
incisos b), k) y m) y 22 de la Ley N° 24076 y en los Decretos N°
571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N°
1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N°
1524/13, N° 222/14, 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por
hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta
a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de
Productividad (IP), Índices de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo
de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)” de la Resolución
ENARGAS N° I-3562/15 por el que se adjunta a la presente y forma parte
de ésta.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos
con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los
600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor
experto”, de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta
a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo II “Valores preliminares de Índice de
Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de
Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se
adjunta a la presente y forma parte de ésta.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Subanexos y Anexo referidos en los
artículos precedentes son de aplicación en la “Metodología de Cálculo
para la determinación de los cánones por servidumbre”, incluida en la
Resolución ENARGAS N°I-3562/15, a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 32012/17 v. 16/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: SubAnexoI-I-1, SubAnexoI-I-2, SubAnexoI-I-3, AnexoII)