ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4446/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente N° 30796 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes N° 17319 y N° 17801, y la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y;

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la instancia judicial.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° 1-3562 del 25 de Noviembre de 2015 se aprobó una normativa integral específica para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos, aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por esta Autoridad Regulatoria.

Que en tal sentido, se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, que como Anexo I forma parte de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que dicha reglamentación se basó entre otros estudios, los de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que en el Expediente ENARGAS N° 22341, obran los informes que el INTA realizó de modelos productivos y márgenes brutos agropecuarios por departamentos.

Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de dichos márgenes.

Que la utilización de dichos valores, posibilitan la valorización de un canon proporcional al área afectada por las servidumbres y para la zona en que está localizada la instalación gasífera.

Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, contenida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, establece que a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinarán valores actualizados de márgenes, en forma anual.

Que dicho Artículo prevé que se tomen los valores promedio anuales del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.

Que se han documentado los valores correspondientes al año 2016 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.

Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de precios publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Que para los precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en 2015: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 k); Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y Regulares, Toros y Vaquillonas.

Que para ovinos, los valores del año 2016 fueron tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia, que publican en forma conjunta el INTA y el Ministerio de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la UTA, semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).

Que si bien en algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores preliminares de Indices de Productividad y Riesgo de la Permanencia de la Alteración.

Que corresponde incorporar o actualizar la nueva información suministrada por el INTA, con posterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N° 1-3562/15.

Que se han analizado los casos de algunos Departamentos de las Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Mendoza con los modelos de zonas agroeconómicas homogéneas suministradas por el INTA, modificándose su localización.

Que asimismo, se han incorporado datos de las provincias en las cuales se está construyendo el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el cual se encuentra en construcción en las provincias de Formosa, Chaco y norte de Santa Fe.

Que se ha revisado el Subanexo 1.1.3 “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”, modificándose el promedio que resulta de éste y que se utiliza en el tercer término de la Fórmula A “Permanencia de la alteración”.

Que además se ha actualizado el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” en base a información actualizada suministrada por el INTA.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos b), k) y m) y 22 de la Ley N° 24076 y en los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, N° 222/14, 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.

ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de Productividad (IP), Índices de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.

ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”, de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.

ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, por el que se adjunta a la presente y forma parte de ésta.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Subanexos y Anexo referidos en los artículos precedentes son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre”, incluida en la Resolución ENARGAS N°I-3562/15, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — David José Tezanos González.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2017 N° 32012/17 v. 16/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

SUB-ANEXO I.I.1

(SUB-ANEXO I.I.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 279/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/03/2018)

TABLA MÁRGENES POR HECTÁREA





















SUB-ANEXO I.I.2

(SUB-ANEXO I.I.2 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 279/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/03/2018)

TABLA INDICES DE PRODUCTIVIDAD (IP), INDICES DE PRODUCTIVIDAD DISTURBADA (IPd) y RIESGO DE PERMANENCIA DE LA ALTERACION DE CALCULO (RPA)











SUB-ANEXO I.I.3

(SUB-ANEXO I.I.3 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 279/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/03/2018)

LISTADO DE PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON GASODUCTOS, DONDE LA PRECIPITACIÓN MEDIA ANUAL ES INFERIOR A 600 mm Y MARGEN POR HECTÁREA PROMEDIO





ANEXO II

(Anexo II sustituido por art. 5° de la Resolución N° 279/2018 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 14/03/2018)

VALORES PRELIMINARES DE ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD (IP) Y RIESGO DE PERMANENCIA DE LA ALTERACIÓN DE CÁLCULO (RPA)