SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Resolución 42-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente electrónico N° 4.126.733/DGTAYL#SFM/17 y los
Decretos N° 2.110 del 29 de diciembre de 2010 y N° 237 del 22 de
diciembre de 2015 y la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS puso en funcionamiento el Proyecto
“TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el año
2016, como parque temático interactivo que procura el desarrollo de un
espacio público idóneo y federal de participación abierta para todos
los argentinos y ciudadanos de otros países que propicie el acceso a
las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas.
Que dicha Resolución aprueba, entre otras cosas, el RÉGIMEN TARIFARIO
con los valores del canon por uso precario, temporal, no exclusivo, y
el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que la experiencia recogida da cuenta de la necesidad de continuar
profundizando la participación de distintos actores y sectores de la
comunidad de todo el país, por lo cual resulta conveniente realizar una
convocatoria a entidades públicas y privadas no contempladas en la
Resolución N° 5/2016, para ampliar la participación y colaboración de
las mismas durante el año 2017 en el Parque referido.
Que, asimismo, resulta menester adecuar y adaptar el tarifario aprobado
por la Resolución N° 5/2016 a los fines de actualizar los valores de
canon locativo.
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Sistema Federal ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL TITULAR del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2017 PARA EXPOSITORES
PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como IF 2017-8587018-APN-DGTAYL#SFM forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2017 PARA PRESTADORES
DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como IF-2017-08587124-APN-DGTAYL#SFM
forma parte integrante de la presente.
Quienes se presenten en el marco de dicha convocatoria quedan
exceptuados de lo establecido en el Punto 2 del artículo 21 del
“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, aprobado por la Resolución
N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES
FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la realización de las acciones
necesarias para la implementación de las convocatorias aprobadas en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5 del 17 de
febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS por
el IF-2017-08587176-APN-DGTAYL#SFM que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Punto 2 del artículo 21 del ANEXO III
(“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”) de la Resolución N° 5 del 17
de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS,
el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
“Los expositores no podrán realizar fuera de su stand, publicidad ni
promoción, ni por sí ni a través de terceros, ni instalar carteles
luminosos o equipos de sonido (radios, televisores, altavoces,
audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir
y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su
producción, distribución o representación.
Los expositores no podrán realizar publicidad ni promoción que disturbe
a otro expositor, por ejemplo, acústicas o generadoras de irritación
óptica, ni aquellas que causen congestión a los visitantes.
Queda prohibido todo registro, publicación, edición, registración,
exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las
fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del Parque sin la
correspondiente autorización, reservándose el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS el derecho de accionar por los daños y perjuicios
que tales actividades pudieren producir.
Todo expositor debe contar con los correspondientes permisos de
filmación y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el
ordenamiento general. Toda producción audiovisual que sea realizada en
el predio debe ser previamente autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS
Y EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.
El expositor u organizador del evento puede ser filmado y/o
fotografiado, pudiendo su imagen ser reproducida libremente con fines
instructivos, educativos, etc., por cualquier medio sin derecho al
cobro de suma alguna.
Los expositores pueden ofrecer regalos al público, debiendo realizar la
entrega de manera ordenada y sin alterar el normal funcionamiento y
orden dentro del Parque”.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección de Mesa General de Entradas y Salidas
de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Sistema
Federal, para su comunicación a la Secretaría de Contenidos Públicos, a
la Subsecretaría de Centros Temáticos y Expresiones Federales y a la
Dirección Nacional de Centros Temáticos, publicación y demás efectos.
Oportunamente, archívese. — Hernán Santiago Lombardi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 32325/17 v. 16/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)