SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

Resolución 42-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente electrónico N° 4.126.733/DGTAYL#SFM/17 y los Decretos N° 2.110 del 29 de diciembre de 2010 y N° 237 del 22 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS puso en funcionamiento el Proyecto “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE” para el año 2016, como parque temático interactivo que procura el desarrollo de un espacio público idóneo y federal de participación abierta para todos los argentinos y ciudadanos de otros países que propicie el acceso a las expresiones tecnológicas, científicas, educativas y artísticas.

Que dicha Resolución aprueba, entre otras cosas, el RÉGIMEN TARIFARIO con los valores del canon por uso precario, temporal, no exclusivo, y el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.

Que la experiencia recogida da cuenta de la necesidad de continuar profundizando la participación de distintos actores y sectores de la comunidad de todo el país, por lo cual resulta conveniente realizar una convocatoria a entidades públicas y privadas no contempladas en la Resolución N° 5/2016, para ampliar la participación y colaboración de las mismas durante el año 2017 en el Parque referido.

Que, asimismo, resulta menester adecuar y adaptar el tarifario aprobado por la Resolución N° 5/2016 a los fines de actualizar los valores de canon locativo.

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Sistema Federal ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL TITULAR del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2017 PARA EXPOSITORES PARA LA MUESTRA PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como IF 2017-8587018-APN-DGTAYL#SFM forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la CONVOCATORIA ABIERTA 2017 PARA PRESTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS PARA EL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, que como IF-2017-08587124-APN-DGTAYL#SFM forma parte integrante de la presente.

Quienes se presenten en el marco de dicha convocatoria quedan exceptuados de lo establecido en el Punto 2 del artículo 21 del “REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”, aprobado por la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, la realización de las acciones necesarias para la implementación de las convocatorias aprobadas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS por el IF-2017-08587176-APN-DGTAYL#SFM que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Punto 2 del artículo 21 del ANEXO III (“REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES DEL PARQUE “TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”) de la Resolución N° 5 del 17 de febrero de 2016 del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

“Los expositores no podrán realizar fuera de su stand, publicidad ni promoción, ni por sí ni a través de terceros, ni instalar carteles luminosos o equipos de sonido (radios, televisores, altavoces, audiovisuales, etc.). Los expositores dentro de su stand podrán exhibir y distribuir folletos o catálogos solamente de los elementos de su producción, distribución o representación.

Los expositores no podrán realizar publicidad ni promoción que disturbe a otro expositor, por ejemplo, acústicas o generadoras de irritación óptica, ni aquellas que causen congestión a los visitantes.

Queda prohibido todo registro, publicación, edición, registración, exposición, venta, transferencia y/o comercialización de las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del Parque sin la correspondiente autorización, reservándose el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS el derecho de accionar por los daños y perjuicios que tales actividades pudieren producir.

Todo expositor debe contar con los correspondientes permisos de filmación y/o fotografías de acuerdo a lo reglamentado en el ordenamiento general. Toda producción audiovisual que sea realizada en el predio debe ser previamente autorizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS.

El expositor u organizador del evento puede ser filmado y/o fotografiado, pudiendo su imagen ser reproducida libremente con fines instructivos, educativos, etc., por cualquier medio sin derecho al cobro de suma alguna.

Los expositores pueden ofrecer regalos al público, debiendo realizar la entrega de manera ordenada y sin alterar el normal funcionamiento y orden dentro del Parque”.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección de Mesa General de Entradas y Salidas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Sistema Federal, para su comunicación a la Secretaría de Contenidos Públicos, a la Subsecretaría de Centros Temáticos y Expresiones Federales y a la Dirección Nacional de Centros Temáticos, publicación y demás efectos. Oportunamente, archívese. — Hernán Santiago Lombardi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2017 N° 32325/17 v. 16/05/2017


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)