ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4051-E
Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017.
Resolución General N° 3.968. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO la Resolución General N° 3.968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento
general para el año calendario 2017 respecto de determinadas
obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.
Que en virtud del objetivo de esta Administración Federal de facilitar
a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma-
de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno adecuar respecto de
determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la
presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago
del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del
período fiscal 2016.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la
ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las
empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas
en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan
con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre
que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución
General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según
la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN (*) |
0 ó 1 | Hasta el día 13, inclusive. |
2 ó 3 | Hasta el día 14, inclusive. |
4 ó 5 | Hasta el día 15, inclusive. |
6 ó 7 | Hasta el día 16, inclusive. |
8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive. |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el
día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas
de vencimiento general que corresponda.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 16/05/2017 N° 32810/17 v. 16/05/2017