MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 456-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017
VISTO el Expediente Nº 201-180.805/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, por la parte
gremial, y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado texto convencional se estipula una
recomposición salarial para el personal de prensa con actuación en los
noticieros de televisión abierta de la empresa firmante comprendido en
las categorías previstas en el Artículo 53 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 403/75 (Rama Televisiva), dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han alcanzado el Acuerdo ante esta Cartera
de Estado y acreditaron su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
1.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA y la empresa TELEDIFUSORA
BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 1/4 del Expediente N°
201-180.805/16.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes
a fojas 1/4 del Expediente N° 180.805/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 180.805/16
Buenos Aires, 18 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 456/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 446/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/05/2017 N° 31980/17 v. 16/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)