MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 459-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.716.970/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA celebra TRES (3) acuerdos directos con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.716.970/16 y a fojas 6 y 12 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al Expediente Nº 1.716.970/16 como foja 29, que son ratificados por las partes a foja 41 donde solicitan su homologación.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 3/4, 9/10 y 15/16 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al principal como foja 29, obran las respectivas nóminas del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.716.970/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 3/4 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al principal como foja 29, ratificados a foja 41 de autos.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 6 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al Expediente Nº 1.716.970/16 como foja 29, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 9/10 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al principal como foja 29, ratificados a foja 41 de autos.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrante a foja 12 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al Expediente Nº 1.716.970/16 como foja 29, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 15/16 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al principal como foja 29, ratificados a foja 41 de autos.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.716.970/16 y a fojas 6 y 12 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al Expediente Nº 1.716.970/16 como foja 29, conjuntamente con los listados de personal obrantes a fojas 3/4, 9/10 y 15/16 del Expediente N° 1.746.141/16, agregado al principal como foja 29, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las homologaciones de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.716.970/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 459/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.716.970/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 3/4 del expediente N° 1.746.141/16, agregado a foja 29 al principal; del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente N° 1.746.141/16, agregado al expediente N° 1.716.970/16 como foja 29, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 9/10 del expediente N° 1.746.141/16 agregado al principal como foja 29; del acuerdo obrante a foja 12 del expediente N° 1.746.141/16, agregado al expediente N° 1.716.970/16 como foja 15/16 del expediente N° 1.746.141/16, agregado como foja 29 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 450/17, 451/17 y 452/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2017 N° 31988/17 v. 16/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)