MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 464-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.748.184/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.748.184/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la comisión negociadora fue oportunamente constituida en el Expediente N° 1.708.476/16.

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, renovar las condiciones respecto a las “horas extras acordadas” que fueran pactadas en el Acuerdo oportunamente homologado por la Resolución S.T. N° 641/16, registrado bajo el N° 1286/16, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe dejar aclarado que el pago a abonarse en concepto de horas suplementarias, deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse conforme lo previsto en el Artículo 201 de la Ley N° 20.744.

Que a su vez, en relación a la obligatoriedad y aceptación de los trabajadores pactadas en los Artículos 4.2 y 4.5 del texto de marras, las partes deberán ajustar su aplicación a lo establecido en el Artículo 203 de la Ley citada en el párrafo precedente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA – TELEFE, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.748.184/16, ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.748.184/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.748.184/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 464/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/05/2017 N° 31991/17 v. 16/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)